ORD. Nº1083 6 de Marzo de 2015. Atiende presentación de Sr. Humberto Varas Aracena, en representación de Liceo Católico Atacama.
Fecha Disposición | 6 de Marzo de 2015 |
Materia | Atiende presentación de Sr. Humberto Varas Aracena, en representación de Liceo Católico Atacama. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K13297 (2333) 2014
ORD.: N° 1083 /
MAT.: Períodos de inactividad laboral de personal docente; Horas extraordinarias; Registro de asistencia;
RORD.: Atiende presentación de Sr. Humberto Varas Aracena, en representación de Liceo Católico Atacama.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.03.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 26.01.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucciones de 09.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ord. N°2119, de 30.10.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó.
5) Presentación de 24.09.2014, de Sr. Humberto Varas Aracena, en representación de Liceo Católico Atacama.
SANTIAGO, 06.03.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. HUMBERTO VARAS ARACENA
LICEO CATÓLICO ATACAMA
YERBAS BUENAS N°67
COPIAPÓ
Mediante su presentación del antecedente 4), solicita un pronunciamiento de este Servicio, acerca de diversas consultas relacionadas con los periodos de inactividad laboral que se suelen generar durante la jornada laboral del personal docente del establecimiento.
Particularmente, consulta lo siguiente:
1-. Si el profesional de la educación se encuentra obligado a registrar en el sistema control de asistencia los períodos de inactividad laboral, también denominados ventanas, que se produzcan dentro de su respectiva jornada de trabajo.
Al respecto, cabe señalar que este Servicio, mediante dictamen N°8181/335, de 19.12.95, cuya copia se adjunta, ha resuelto que los periodos de inactividad del docente, como consecuencia de la facultad del empleador de confeccionar los horarios de clases de su establecimiento educacional, no constituyen jornada de trabajo.
Lo anterior, a menos que durante dichos lapsos de tiempo el profesional labore efectivamente o se encuentre a disposición del empleador, en los términos previstos en el artículo 22 del Código del Trabajo, lo que deberá determinarse en cada caso en particular.
De este modo, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que si en el caso en consulta el docente, durante el período que abarca su inactividad laboral, no permanece en el establecimiento educacional, sí se encontrará obligado a registrar tanto la hora de salida como de regreso al establecimiento.
Por el contrario, si durante dicha ventana el docente permanece en el establecimiento educacional o bien cumple otras funciones, tales tiempos no deben ser registrados en el sistema de registro y control...
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