ORD. N°1078 28 de Febrero de 2018
Fecha Disposición | 28 de Febrero de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K11296(2469)17
ORD. : 1078/
MAT.: Asociación de funcionarios; Autonomía sindical; Requisitos de afiliación;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 13.02.18 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)V Ordinario N°5778 de 29.11.17 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3) Oficio N°289 de 22.11.17 del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de San Ramón.
SANTIAGO, 28.02.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. MIGUEL ÁNGEL AGUILERA SANHUEZA
ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
AV. OSSA N° 1771
SAN RAMÓN
Mediante presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la I. Municipalidad de San Ramón, un pronunciamiento referido a la procedencia de que funcionarios que se rigen por la ley N°19.378 y que se desempeñan en el Departamento de Salud Municipal puedan inscribirse como socios de la Asociación de Funcionarios Municipales Tercer Milenio, que agrupa a funcionarios regidos por la ley N°18.883.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de su presentación a la Asociación de Funcionarios Municipales Tercer Milenio, sin que se haya recepcionado respuesta de ésta, por lo que se resolverá con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° inciso 1° de la ley N°19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, establece:
Reconócese a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
La norma legal precedentemente transcrita consagra el derecho de los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, de constituir las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, y consecuentemente, el de afiliarse a las mismas.
Se colige asimismo, que por expreso mandato del legislador tales asociaciones deben regirse por la ley y sus estatutos.
Cabe tener presente, además, que según lo dispuesto por el artículo 14 de la citada ley N°19.296, las asociaciones de funcionarios se rigen por esta ley, su reglamento y los estatutos que...
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