ORD. N°1045 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742701

ORD. N°1045 22 de Febrero de 2018

Fecha Disposición22 de Febrero de 2018

DEPARTAMENO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

SK (274) 2018

ORD.:1045/

MAT.: Trabajo portuario; Empresa de muellaje; Constitución de garantías; Obligaciones alternativas;

RORD.: El mandato legal dispuesto en el artículo 136 inciso del Código del Trabajo, respecto de las obligaciones del empresario de muellaje de mantener capital propio de libre disposición o de constituir garantías reales o garantías de fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales a través de una boleta bancaria o una póliza de seguro sin liquidador, deben entenderse como obligaciones alternativas y no copulativas, es decir, al momento que el empleador opte por una de ellas, la Inspección del Trabajo no podrá bajo ninguna circunstancia exigirle el cumplimiento de la otra y, al momento de constituirse cualquiera de ellas, estas deberán ajustarse necesariamente a lo señalado en el cuerpo del presente Oficio.

ANT.: Presentación de 01.02.2018 de Jefe de Asesores Subsecretario del Trabajo.

SANTIAGO, 22.02.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. CHRISTIAN LUCO VERGARA

JEFE DE ASESORES SUBSECRETARIO DEL TRABAJO

CLUCO@MINTRAB.GOB.CL

Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado a este Departamento Jurídico que emita un pronunciamiento para determinar en qué forma debe entenderse lo mandatado por el artículo 136 del Código del Trabajo, en virtud de lo también dispuesto en los artículos 3 y 10 del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el “Reglamento Sobre Trabajo Portuario”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en particular si las obligaciones del empresario de muellaje, de mantener capital propio de libre disposición y la de constituir garantías, son obligaciones copulativas o alternativas.

A fin de contextualizar el presente oficio, es necesario hacer presente que el mencionado Decreto Supremo Nº48, en su artículo 4 letra c), dispone que las empresas de muellaje deben concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva, con el objeto de obtener un certificado emitido por este Servicio, relativo al cumplimiento de los requisitos señalados en las letras c) y f) de los números I y II del artículo 3 del aludido decreto, que les permita la inscripción o renovación, según sea el caso, en el Registro de Empresas de Muellaje a cargo de la Autoridad Marítima.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 134 inciso del Código del Trabajo, dispone:

El contrato de los trabajadores portuarios eventuales es el que celebra el trabajador portuario con un empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, a bordo de las naves, artefactos navales y recintos portuarios y cuya duración no...

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