ORD. N°1035 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742685

ORD. N°1035 22 de Febrero de 2018

Fecha Disposición22 de Febrero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9162(2050)17

ORD.:1035/

MAT.: Contrato por obra o faena; Duración; Transformación en indefinido; Contrataciones sucesivas; Continuidad laboral;

RORD.: Atiende presentación relativa a contratación sucesiva por obra.

ANT.: 1) Instrucciones de 25.01.2018 de Jefa Departamento Jurídico (S).

2) Presentación de 21.09.2017 de don Jorge Flores N., por FMC.

SANTIAGO, 22.02.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. JORGE FLORES N.

FEDERACIÓN MINERA DE CHILE

jflores@federacionminera.cl

Mediante la presentación del Ant.2), el interesado ha formulado las siguientes consultas en relación con los contratos por obra o faena:

Plazo que debe transcurrir entre un contrato por obra y otro para no ser considerado una continuidad.

Si se debe respetar la antigüedad desde la fecha de ingreso con el primer contrato por obra cuando el empleador reconoce la continuidad de contrato y cambia al trabajador a contrato indefinido.

Beneficios legales propios del trabajador con contrato indefinido que debe retribuir el empleador de manera retroactiva a los trabajadores que han estado indebidamente con contrato por obra, una vez que el empleador reconoce la continuidad señalada en el numeral anterior.

Respecto del trabajador a quien se le ha reconocido la continuidad contractual, qué beneficios obtenidos en negociaciones colectivas en las que no pudo participar por tener contrato por obra puede reclamar retroactivamente.

En respuesta a la primera consulta, cumplo con informar a Ud. que, con fecha 09.01.2018, este Servicio emitió el Ord. N°120, que, sobre la base del dictamen Ord. N°2389/100 de 08.06.2004, en materia de contratación sucesiva por obra o faena, sostuvo lo siguiente:

“En lo que respecta a la procedencia de suscribir contratos sucesivos por obra o faena y los efectos que de ello se derivan se hace necesario efectuar las siguientes precisiones:

  1. Acorde al concepto de contrato por obra o faena fijado en párrafos precedentes, la respectiva contratación sólo puede tener por objeto la realización por parte del trabajador de una obra o servicio finable, determinado en el respectivo instrumento, cuya duración está supeditada a la conclusión de la obra o servicio específico convenido y que por lo tanto no es posible su repetición.

Lo anterior determina que no revestirán dicho carácter aquellos que implican la realización de labores de índole permanente, las que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza...

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