ORD. N°1027 17 de Febrero de 2016. Se informa al tenor de lo solicitado. - Doctrina Administrativa - VLEX 598170206

ORD. N°1027 17 de Febrero de 2016. Se informa al tenor de lo solicitado.

Fecha Disposición17 de Febrero de 2016
MateriaSe informa al tenor de lo solicitado.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.419 (197) 2016

ORD.: 1027 /

MAT.: Negociación colectiva; Declaración de único empleador; Efectos de la interposición de la acción; Suspensión del proceso negociador; Fuero;

RORD.:Se informa al tenor de lo solicitado.

ANT.:1) Pase N°73, de 18.01.2016, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Prov. N°00042, de 12.01.2016, de Jefe de Gabinete, Sra. Ministra del Trabajo.

3) Carta, de 11.01.2016, de Sr. Domingo Vargas Cornejo, Presidente de Federación Nacional de Trabajadores de Medios de Comunicación Social de Chile FENATRAMCO.

SANTIAGO, 17.02.2016

DE : DIRECTOR DELTRABAJO (S)

A:SRA. MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Mediante providencia citada en el antecedente 2), solicita a esta Dirección, informe respecto a la solicitud de reconsideración del Dictamen N°6776/089, de 28.12.2015, presentada por la Federación Nacional de Trabajadores de Medios de Comunicación Social de Chile FENATRAMCO, citada en el Ant. 3).

La ocurrente, expone que, el Dictamen citado desincentivaría la interposición de demandas judiciales, que tienen por objeto la declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

Agrega, que los trabajadores involucrados en acciones judiciales de ese tipo, quedarían en la indefensión, pudiendo el empleador tomar represalias por la demanda, despidiéndolos, sin que estos dispongan del especial mecanismo del fuero para contrarrestar.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Corresponde precisar que, lo que se reclama es el Ord. N°6776/089, de 28.12.2015, de esta Dirección que establece que "La suspensión del proceso de negociación colectiva, por disposición del artículo 507 inciso del Código del Trabajo, incluye todos los aspectos, entre otros, el del fuero".

Cabe indicar, que el pronunciamiento que se impugna se emitió a requerimiento del Sindicato de Trabajadores Empresa Agro Tantehue Ltda., que solicitó, se aclaren los efectos que produce la suspensión del proceso de negociación colectiva, por aplicación del inciso 2° del artículo 507 del Código del Trabajo, específicamente respecto del fuero del artículo 309 del Código del Trabajo.

Lo anterior, en atención a que dicho Sindicato con fecha 08.06.2015, dedujo ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, petición de Declaración de Único Empleador Laboral, y posteriormente, el 19.08.2015, inició proceso de negociación colectiva, el cual se habría suspendido por aplicación del inciso 2° del artículo 507 del Código del Trabajo, según les fue informado, a través del Ord. N° 466 de 31.08.2015, del Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla, iniciándose una serie de despidos de trabajadores afiliados al Sindicato que habrían suscrito el proyecto de contrato colectivo.

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 3° del...

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