ORD. N°0152/002 11 de Enero de 2016. A la trabajadora Sra. Verónica Tartacoksky, quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, no le... - Doctrina Administrativa - VLEX 593230022

ORD. N°0152/002 11 de Enero de 2016. A la trabajadora Sra. Verónica Tartacoksky, quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, no le...

Fecha Disposición11 de Enero de 2016
MateriaA la trabajadora Sra. Verónica Tartacoksky, quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, no le...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 12404(2703)2015

ORD.: 0152 / 002 /

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada;

RDIC.: A la trabajadora Sra. Verónica Tartacoksky, quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20158.

ANT.: 1) Instrucciones de 06.01.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) de Oficio N°34 de 13.11.2015, de Sociedad Educacional Santa Ana Limitada.

3) Oficio N°32 de 09.10.2015, de Sociedad Educacional Santa Ana Limitada.

FUENTES: Ley N°20.158, artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°

SANTIAGO, 11.01.2016

A : SRES. SOCIEDAD EDUCACIONAL SANTA ANA LTDA.

LAS BARRANCAS N°2580.

QUILPUÉ.

Mediante oficio del antecedente 3), complementado por oficio del antecedente 1), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a la trabajadora Verónica Tartacoksky, quien tiene el título de Psicopedagoga y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de autorización otorgada por el Ministerio de Educación, le asiste o no el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El referido artículo 1° de la Ley N°20.158, dispone:

Crease, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Por su parte, el artículo 2º del mismo cuerpo legal, en sus tres primeros incisos, parte pertinente, señala:

La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención.

Para efectos del complemento del inciso anterior sólo se considerará una mención.

Para tener derecho a percibir el total de la bonificación, el profesional de la educación deberá acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Los profesionales de la educación que sólo cuenten con el título tendrán derecho únicamente al componente base de bonificación. No obstante, los docentes que hayan obtenido el título en escuelas normales tendrán derecho al total de la bonificación.

A su vez, el artículo 3° de dicha ley, dispone:

Para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo 1º deberán acreditar, de conformidad al artículo 7º, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o...

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