ORD. Nº 817 / 38 6 de Marzo de 2001
Fecha Disposición | 6 de Marzo de 2001 |
ORD. Nº 0817 / 0038
MAT.:
El período de las actividades de capacitación ocupacional debe considerarse para completar la jornada de trabajo convenida y, en ningún caso, para suspender o impedir el uso del descanso del trabajador.
Recházase la impugnación de las instrucciones Nº 2000-0-00-2393, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta en la empresa Compass Catering S.A.
ANT.:
1) Ord. Nº 259, sin fecha, de Sra. Directora Regional del Trabajo de Antofagasta.
2) Presentación sin fecha de Sr. Gerente Recursos Humanos Compass Catering S.A.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 22 y 181.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes Nºs. 1414/24, de 09.02.89; 1043/18, de 13.02.90; 2569/60, de 20.04.90 y 7308/345, de 17.12.92.
SANTIAGO, 06 DE MARZO DEL 2001
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SR. ORLANDO MORALES BARRAZA
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
COMPASS CATERING S.A.
CALLE EL ONIX Nº 128
ANTOFAGASTA
/
Mediante presentación del antecedente 2), se formula impugnación en contra de las instrucciones impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, que ordena a la empresa Compass Catering S.A. otorgar en forma oportuna e íntegra el descanso a sus trabajadores sujetos a una jornada excepcional de trabajo y descansos, no pudiendo aquella impartir cursos de capacitación u otras actividades durante el descanso de sus dependientes, estimando la empresa afectada que la obligación de capacitarse es del trabajador y que el empleador sólo procura facilitar su logro, por lo que el hecho de que los cursos se impartan en horas o días inhábiles es indiferente porque la ley no distingue sobre el particular.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El inciso primero del artículo 21 del Código del Trabajo, dispone:
"Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
"Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables".
Por su parte, el artículo 181 del mismo cuerpo legal prevé:
"Los trabajadores beneficiarios de las acciones de capacitación ocupacional mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración".
Del primer precepto transcrito es posible desprender, que se considera jornada de trabajo...
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