ORD. N° 5949 5 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 830062445

ORD. N° 5949 5 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E887(186)2018

ORD. N°5949

MAT.: Permiso; Horas Trabajadas; Compensación;

RORD.: 1) El acuerdo contractual vigente y su aplicación por las partes, se ajusta a derecho, en lo que incumbe a las horas trabajadas con el objeto de compensar el tiempo utilizado en permisos específicos, solicitados y autorizados por el empleador por escrito, no constituyendo horas extraordinarias, y en consecuencia, su remuneración debe efectuarse de igual forma que la jornada ordinaria de trabajo.

2) No es posible constatar la existencia de una manifestación de voluntades en el sentido de entender recuperado el permiso en sí, una vez que se han trabajado las horas en compensación por el tiempo utilizado en permisos.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 23.01.2018, de Ítalo Merello Fuenzalida, en representación del Sindicato de Trabajadores de "Persianas Andina Ltda.".

SANTIAGO, 05.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. ÍTALO MERELLO FUENZALIDA

EN REPRESENTACIÓN DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE "PERSIANAS ANDINA LTDA."

ANTONIO BELLET N°292 OF. N°302

PROVIDENCIA

italomerello@pmoabogados.cl

Mediante presentación de fecha 23.01.2018, y en representación del Sindicato de Trabajadores de "Persianas Andina Ltda.", RSU N° 13.13.0508, Ud. solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie en primer lugar sobre la procedencia legal de recuperar horas de permiso en jornada extraordinaria y, además, pide un pronunciamiento en torno a la recuperación de los tiempos de jornada ordinaria y remuneración de esta, y cómo se vincula con la posibilidad de recuperar el permiso en sí.

Funda su primera solicitud, afirmando que los trabajadores, al momento de pedir permisos conforme se establece en el instrumento colectivo vigente, deben recuperar dichas horas cuando el trabajador y el empleador lo acuerdan, pero siempre fuera de la jornada de trabajo ordinaria, sin perjuicio del tiempo transcurrido entre el permiso y la recuperación de las horas de este.

Seguidamente, sostiene que, desde hace un tiempo, los instrumentos colectivos regulan un "bono de producción", cuyo monto se reduce de acuerdo con lo pactado en la cláusula séptima del contrato colectivo vigente, cada vez que se solicitan 13 o más permisos en los últimos doce meses. Por lo anterior, cuestiona que el trabajador pueda recuperar el pago correspondiente a...

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