ORD Nº 5912 27 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 831577617

ORD Nº 5912 27 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición27 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.782(102)19

ORD Nº5912

MAT: Estatuto de Salud; Funcionarios Municipal; Asignación Mejoramiento calidad de trato;

RORD.: El monto de la asignación por el mejoramiento de la calidad del trato al usuario dependerá del tramo en que esté ubicado el establecimiento en el que se desempeña el funcionario.

ANT.: 1) Revisión de 26.12.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Oficio N°57, de 04.01.2019 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 27.12.2018 de don Juan Aguilar Catalán.

SANTIAGO, 27.12.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR . JUAN AGUILAR CATALÁN

juan.aguilar@usach.cl

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud., a la Contraloría General de la República, en su calidad de funcionario de la atención primaria de salud de la COMUDEFF, aclaración respecto de la forma en que debe realizarse el pago de la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario contemplado por la ley N°20.645. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por carecer de competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1° de la ley N°20.645, prescribe:

Establécese, para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, que se encuentre contratado a plazo fijo o indefinido, una asignación anual en relación con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad del trato al usuario en los establecimientos municipales de atención primaria de salud.

A su vez, el artículo 3°, letra e) de esta misma preceptiva dispone que los establecimientos de atención primaria de salud municipal se ordenarán en forma decreciente de acuerdo con el resultado obtenido en la aplicación del instrumento de evaluación, clasificándose de acuerdo a los siguientes tramos:

i.-Tramo 1: el 33% de los establecimientos de salud que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación.

ii.-Tramo 2: el 33% siguiente de los establecimientos de salud.

iii.- Tramo 3: el 34% restante de los establecimientos de salud, hasta completar el 100%.

Por su parte, el artículo 5° del Decreto N°24, de 2013, del Ministerio de Salud, establece...

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