ORD. N° 5632 5 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829851857

ORD. N° 5632 5 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 25392 (1499) 2019

ORD. N°5632

MAT.: Jornada extraordinaria de trabajo; Descanso para colación;

RORD.: El tiempo destinado para colación de un trabajador en jornada extraordinaria de día sábado, no es imputable a la jornada de trabajo.

ANT.: Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

Presentación de fecha 18.07.2019, de doña María Ignacia Oyarce Salinas.

SANTIAGO, 05.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: MARÍA IGNACIA OYARCE SALINAS

ABOGADA

mioyarce@miuandes.cl

LAS MALVAS N°730, DEPTO. 203

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente de fecha 18 de julio de 2019, se han formulado las siguientes consultas referidas a la situación de un trabajador que tiene pactada una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, y que trabaja un total de 7 ½ horas extraordinarias durante el sábado.

Si el tiempo destinado para colación del sábado es imputable a la jornada.

En caso de que fuera imputable a la jornada, se consulta si ese tiempo debe pagarse con el recargo del 50% sobre el sueldo.

Si existe algún dictamen o normativa de este Servicio sería aplicable.

Sobre el particular, es necesario tener presente, en primer término, el artículo 30 del Código del Trabajo, que establece que: "Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor".

Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 31, en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día.

A su vez, el inciso primero del artículo 32 del mismo Código señala que: "Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes".

De acuerdo con las disposiciones legales citadas, la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°1673/103, de 05.06.2002, cuya copia se adjunta, ha resuelto que los trabajadores cuya jornada de trabajo se distribuya en cinco días están afectos, en el sexto día, al límite de dos horas diarias de jornada extraordinaria, cuando en cada uno de los referidos cinco días se hubiesen laborado horas extraordinarias. Por el contrario, en el evento de no...

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