ORD. N° 5610 4 de Diciembre de 2019 - vLex Chile

ORD. N° 5610 4 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 4 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 3278 (681) 2018

ORD. N°5610

MAT.: Jornada de Trabajo; Personal de hotelería;

RORD.: A los trabajadores, que cumplen la función denominada "jefes de turno" en todos sus establecimientos del tipo "moteles", en tanto personal administrativo, no se les aplica la jornada especial de trabajo que regula el artículo 27 del Código del Trabajo.

ANT.:

Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

Solicitud de pronunciamiento de fecha 22.03.2018, presentada por "Sociedad de Servicios de Hotelería Palermo SpA."

SANTIAGO, 04.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. MARITZA CALDERÓN OLGUÍN

REPRESENTANTE LEGAL "SOCIEDAD DE SERVICIOS HOTELERÍA PALERMO SpA".

mfcarras@gmail.com

AGUSTINAS N° 2394

SANTIAGO

Mediante presentación de fecha 22.03.2018, y en representación de "Sociedad de Servicios de Hotelería Palermo SpA", Ud. solicita a esta Dirección del Trabajo que se pronuncie acerca de si resulta procedente aplicar la jornada especial del artículo 27 del Código del Trabajo a los trabajadores que cumplen la función denominada "jefes de turno" en todos sus establecimientos del tipo "moteles".

Funda su presentación señalando que, en el caso particular, se verifica la existencia de los dos requisitos copulativos que al efecto han sido establecidos por el legislador, a saber: 1) que el movimiento sea notoriamente escaso y 2) que los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público. Agrega que, los "jefes de turno", deben realizar las...

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