ORD. N° 5608 4 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829621905

ORD. N° 5608 4 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 4 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 43259 (2301) 2019

ORD. N°5608

MAT.: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución;

RORD.: Si en la empresa Rip Chile S.A., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de fecha 17.10.2019 de don Gonzalo Leiva Villavicencio, Gerente Gestión Humana, Rip Chile S.A.

SANTIAGO, 04.12.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: FRANCO GUERRERO OLIVARES

GERENTE GESTIÓN HUMANA, RIP CHILE S.A.

franco.guerrero@mauiandsons.cl

SAN IGNACIO N°1001

QUILICURA

Mediante presentación citada en el antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si procede obligatoriedad de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad para la empresa RIP CHILE S.A, la cual en ninguno de sus centros de trabajo cuenta con más de 25 trabajadores, según expresa en antecedente acompañado de dotación vigente del personal.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero artículo 66 de la Ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones(…)"

Por su parte, los incisos primero y segundo, del artículo 1° del Decreto N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, establecen: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y...

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