ORD. Nº 5564 3 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828761393

ORD. Nº 5564 3 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 3 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E4364(868)2018

ORD. Nº5564

MAT.: Estatuto Docente; Horas de Recreo;

RORD.: Las horas de recreo, si bien se consideran para el cómputo de la jornada de trabajo del docente, no son calificadas como actividades curriculares no lectivas.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación 10.04.2018 de Sindicato de Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín.

SANTIAGO, 03.12.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN

siprofed@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento sobre las horas de recreo en el sentido de si procede descontarlas del total horas contrato para los efectos de aplicar la distribución 70/30 establecida en la ley N°20.903.

Funda su presentación en lo dispuesto en el dictamen N°3192/83, de 12.07.2017 que se pronunció sobre las horas de colación, señalando que no debían ser consideradas para la distribución 70/30 ya que no se consideraban horas lectivas ni tampoco no lectivas, sino que tenían otra definición.

Agrega que igual criterio debiera aplicarse respecto de las horas de recreo, puesto que tienen la misma definición que las horas de colación.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070 que Aprobó Estatuto Docente y de las Leyes Complementarias, dispone:

La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal.

Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.

A su vez, el artículo 69 incisos 1°, 2°, 3° y 4° del mismo cuerpo legal, establece:

"La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.

"La docencia de aula semanal no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.

"Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.

"La docencia de aula semanal para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 28 horas con 30 minutos excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva" (…)

Por su parte, el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.903, de 2016 que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas, establece:

"La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley n°1, de 1996...

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