ORD. N° 5296 13 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 826484753

ORD. N° 5296 13 de Noviembre de 2019

Fecha Disposición13 de Noviembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 23282 (1390) 2019

E 25077 (1551) 2019

E 25258 (1487) 2019

ORD. N°5296

MAT.: Ley N°21.109; Asistentes de la educación; Feriado; Año escolar;

RORD.: 1) La circunstancia de que los asistentes de la educación se hayan mantenido prestando sus servicios durante el período de paralización de las actividades de los docentes no permite alterar la oportunidad que el artículo 41 de la Ley N°21.109 ha dispuesto para hacer efectivo su derecho a feriado.

2) Desde el 01.01.2019, el feriado de los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal, está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la Ley Nº21.109.

ANT.: 1) Revisión de 13.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Oficio N°9.616 de 15.07.2019, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Oficio N°18.945 de 12.07.2019, de la Contraloría General de la República.

4) Presentación de 08.07.2019, de la Federación Nacional de Asistentes de la Educación de Corporaciones Municipales y Servicios Locales de Educación.

5) Presentación de 05.07.2019 de la Federación Nacional de Asistentes de la Educación de Corporaciones Municipales y Servicios Locales de Educación.

6) Presentación de 12.06.2019, del Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.

SANTIAGO, 13.11.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN

sindicatoasistentesbuin@hotmail.com

Mediante presentación del antecedente 6), han solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si se ajusta a derecho que los asistentes de la educación vean alterado el período en que deben hacer uso de su feriado estival, producto de la recuperación de clases que deberá llevarse a cabo debido a la paralización de las actividades lectivas y no lectivas de los docentes en los distintos establecimientos educacionales de la comuna.

Precisan que los asistentes no adhirieron al paro de los docentes, por lo que durante dicho lapso ellos dieron cumplimiento a sus jornadas de trabajo y labores respectivas. Agregan tener conocimiento de que el sostenedor solicitará una modificación del calendario escolar, que involucra la recuperación del año lectivo, lo que puede extenderse hasta el mes de enero, época en la...

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