ORD. N° 5290 12 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 826484749

ORD. N° 5290 12 de Noviembre de 2019

Fecha Disposición12 de Noviembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.30190 (1829) 2019

ORD. N°5290

MAT.: Ley N°21.109; Asistentes de la educación;

RORD.: Informa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre los fundamentos contenidos en el dictamen N°3445/22, de 11.07.2019.

ANT.: 1) Pase N°1100 de 27.08.2019, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo.

2) Oficio N°T/63/2019, de 16.08.2019, de Pilar Silva Garcia de Cortázar, Secretaria Abogada de la 3) Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

SANTIAGO 12.11.2019

DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: PILAR SILVA GARCIA DE CORTÁZAR

SECRETARIA ABOGADA

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL SENADO

Mediante Oficio del antecedente 2), la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado ha solicitado informar sobre los fundamentos del dictamen Nº3445/22, de 11.07.2019, que fija el sentido y alcance de la ley Nº21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública", específicamente en aquello que dice relación con la aplicación de sus normas a los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados.

Previo a emitir el informe requerido, cumplo con señalar que el citado dictamen ha sido emitido por quien suscribe en el ejercicio de la facultad interpretativa, ampliamente reconocida en el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo.

Por su parte, el dictamen sobre el que se requiere informar contiene la exposición detallada de las normas interpretadas, junto con el análisis y los fundamentos en virtud de los cuales se arriba a cada una de las conclusiones desarrolladas.

Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de dar cumplimiento a su requerimiento, procedo a informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo 56 de la ley Nº21.109 establece que las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la ley Nº21.109 se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998.

Conforme a la citada disposición legal, este Servicio sostuvo lo siguiente:

"Previo al análisis particular, cabe destacar que por expresa disposición del artículo 56, la aplicación de las normas indicadas a...

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