ORD. Nº 5124 28 de Octubre de 2019
Fecha Disposición | 28 de Octubre de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E6679(470)2019
ORD. Nº5124
MAT.: Estatuto Docente; Corporaciones Municipales; Profesionales de la educación; Descanso para colación;
RORD.: Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales se rigen en materia de descanso para colación por el artículo 34 del Código del Trabajo, por tanto, dicho período no forma parte de la jornada de trabajo del docente ni puede ser imputado a las horas curriculares no lectivas.
ANT.: 1) Instrucciones de 22.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 02.09.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Oficio N°5578 de 25.02.2019 de Jefe(S) Oficina General de Partes y Archivo General, Contraloría General de la República.
4) Ord. 10DJ N°0307 de 14.02.2019 de la Superintendencia de Educación.
5) Ord. 10DJ N°0276 de 12.02.2019, de Superintendente de Educación.
6) Presentación de 05.11.2018, de Secretaria General (S) de Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales.
SANTIAGO, 28.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : CORPORACION DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES
SECRETARIA GENERAL (S)
CORONEL ELEUTERIO RAMIREZ N°324
PUERTO NATALES
Mediante Oficio se solicita un pronunciamiento ante el planteamiento que efectuara el Colegio de Profesores respecto de la procedencia de otorgar a los docentes 45 minutos de colación imputables a las horas curriculares no lectivas, las que se incrementarán a contar del año 2019 en un 5%.
Agrega que el horario de colación no está regulado en el Estatuto Docente, por ello se deben remitir a lo dispuesto en el artículo 71 del mismo cuerpo que establece como norma legal supletoria el Código del Trabajo.
Añade que existe un proyecto de ley que pretende regular la materia (Boletín N°11.483) sin embargo aún se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 71 del Estatuto Docente establece que los profesionales de la educación del sector municipal se rigen por las disposiciones del Código de Trabajo y sus leyes complementarias en todo aquello que no esté expresamente regulado en el Estatuto Docente.
En el caso del derecho a descanso para colación el Estatuto Docente no contempla norma alguna que lo regule, por ello, se debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba