ORD. Nº 4690 7 de Octubre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882433

ORD. Nº 4690 7 de Octubre de 2019

Fecha Disposición 7 de Octubre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 18000 (1114) 2019

ORD. Nº4690

MAT.: Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Ultraactividad;

RORD.: La Cláusula Cuarta del contrato colectivo vigente entre 01.01.2015 y el 31.12.2018, referida a las remuneraciones variables o comisiones, numeral IV, en lo que respecta a la vigencia del bono compensatorio pactado, no se ajusta a derecho toda vez que afecta al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de una eventual controversia entre las partes, respecto de la situación concreta, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1. Instrucciones de 02.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

  1. Pase N°1155, de 06.09.2019, de Jefe de Asesores Director del Trabajo.

  2. Pase N°220, de 22.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

  3. Presentación de 30.05.2019, de Ferretería y Maquinarias Geyger Soc. Ltda.

SANTIAGO, 07.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO0

A : SRES. FERRETERÍA Y MAQUINARIAS GEYGER SOC. LTDA.

contabilidad@geyger.cl

central@geyger.cl

AVENIDA PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA N° 1352

RENCA/

Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar si procede no incorporar el beneficio del bono compensatorio, pactado en contrato colectivo que ya no está vigente, a los contratos individuales de los trabajadores que individualiza, toda vez que se pactó que dicho beneficio sería exclusivamente por la vigencia del contrato colectivo que expiró en diciembre del año 2018, lo que el Sindicato estaría desconociendo actualmente.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El actual artículo 325 del Código del Trabajo (antiguo artículo 348), dispone:

"Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo".

En dicho precepto el legislador ha establecido los efectos que genera la extinción de un instrumento...

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