ORD. Nº4844/096 7 de Diciembre de 2011. Feriado. Remuneración integra. Base de cálculo. Inclusión de lo percibido por semana corrida. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 340406570

ORD. Nº4844/096 7 de Diciembre de 2011. Feriado. Remuneración integra. Base de cálculo. Inclusión de lo percibido por semana corrida. Procedencia.

Fecha Disposición 7 de Diciembre de 2011
MateriaFeriado. Remuneración integra. Base de cálculo. Inclusión de lo percibido por semana corrida. Procedencia.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9222(1399)11

ORD. : Nº 4844 / 096 /

MAT.: Feriado. Remuneración integra. Base de cálculo. Inclusión de lo percibido por semana corrida. Procedencia.

RDIC.: El pago por concepto de semana corrida no debe ser incluido en la base de cálculo de la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado y de la indemnización por feriado.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.11.2011 y 15.11.2011 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Instrucciones de 04.10.2011 y 02.11.2011 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 26.08.2011 de don Daniel Bernales Errázuriz.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 45, 71 y 73.

SANTIAGO,

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DANIEL BERNALES ERRÁZURIZ

ARTIGAS Nº 554, SANTA MARÍA DE MANQUEHUE

VITACURA

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a esta Dirección un pronunciamiento respecto a la procedencia de incluir en la base de cálculo de la remuneración íntegra del feriado legal y del feriado proporcional, la cantidad que percibe el trabajador por concepto de semana corrida.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 45 inciso y del Código del Trabajo prescribe:

"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35.

Por su parte, el artículo 71 del Código del Trabajo señala:

"Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

"En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

"Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

"Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.

A su vez el artículo 73 de este mismo cuerpo legal dispone:

"El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.

"Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer...

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