ORD. N° 324 16 de Enero de 2020
Fecha Disposición | 16 de Enero de 2020 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.19237(2482) 2018 / E.31078(1800)2019
E.31078(1835)2019
ORD. N°324
MAT.: Prestación de servicios a empresas por socios de cooperativas;
RORD.: 1) Al no existir una relación laboral entre los socios de las cooperativas con ésta, sino una relación de carácter legal y/o estatutaria, no resulta procedente considerar que la prestación de servicios de los socios de esta última para otra empresa se realice bajo el régimen de trabajo en subcontratación, por cuanto no se cumplen los requisitos expuestos en este informe. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de verificarse la existencia de una relación con carácter de subordinación y dependencia entre el socio de una cooperativa y la empresa para la cual esta presta servicios, en efecto se consideraría a éste como trabajador de dicha empresa.
2) Solo para efectos previsionales los socios de las cooperativas se consideran trabajadores dependientes de éstas y se encuentran afectos al seguro establecido en la ley Nº16.744.
ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de fecha 06.11.2018, de Sra. Paula Hojas Frías, por Cermaq Chile S.A.
SANTIAGO, 16.01.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. PAULA HOJAS FRÍAS
CERMAQ CHILE S.A.
DIEGO PORTALES Nº 2000 PISO 10
PUERTO MONTT
SR. ALVARO PEÑA LEÓN
apl@smartdiving.cl
COOPERATIVA SMART DIVING
VOLCAN TOLHUACA N°10, CILLA MIRADOR
PUERTO VARAS
Se han planteado diversas interrogantes acerca de la prestación de servicios de buceo que presta la Cooperativa Smart Diving a través de sus socios a la empresa Cermaq Chile S.A. y solicitan un pronunciamiento jurídico al respecto. Tales interrogantes son las siguientes:
1) Si pudiera generarse un vínculo de trabajo en régimen de subcontratación entre la empresa a la que la cooperativa presta sus servicios y los socios de esta.
2) Si los socios de la mencionada cooperativa podrían ser declarados trabajadores de las empresas que han contratado los servicios de la cooperativa.
3) Documento que permitiría acreditar que la cooperativa de trabajo ha declarado y pagado las cotizaciones previsionales de sus socios.
4) Si en caso de ocurrir un accidente en las faenas de la empresa y que involucre a socios de la cooperativa, esta estaría obligada a cumplir con los protocolos establecidos para tal efecto.
5) Si los socios de la cooperativa deben ser considerados para...
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