ORD. N° 316/3 16 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839023408

ORD. N° 316/3 16 de Enero de 2020

Fecha Disposición16 de Enero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

SE (2801) 2019

ORD. N°316/3

MAT.: Complementa doctrina fijada en dictamen Ord. Nº4533/28, de 24.09.2019; Jornada Parcial; Estudiantes Trabajadores; Ley 21.165

ANT.: 1) Revisión de 18.12.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Necesidades del Servicio.

FUENTES: 1) Ley N°21.165.

2) Código del Trabajo, artículo 40 bis E.

3) Decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

4) Decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

5) Resolución Exenta N°156, de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social.

6) Ley N°18.987.

7) Dictamen Ord. Nº 4533/28, de 24.09.2019.

SANTIAGO, 16.01.2020

DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: SR. JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)

Por necesidades del Servicio, se ha estimado pertinente complementar la doctrina fijada en el dictamen Ord. Nº4533/28 de 24.09.2019, que fija el sentido y alcance de la ley Nº21.165, que "Establece Una Jornada Parcial Alternativa Para Estudiantes Trabajadores", en los siguientes términos:

Como primer aspecto a considerar, es importante tener presente que, de conformidad al inciso primero del artículo 40 Bis E del Código del Trabajo, a la jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores se le aplica, en todo lo no modificado expresamente por la ley Nº 21.165, las normas generales que regulan la jornada parcial en el Código del Trabajo.

Teniendo presente este criterio rector interpretativo, que el artículo 34 del Código del Trabajo señala expresamente que el descanso para la colación no se considerará trabajado para efectos de computar la duración de la jornada diaria, y que la ley Nº21.165 no introdujo ninguna norma que modificase la regla general previamente descrita, este Servicio informa que la colación no deberá imputarse a la jornada de los estudiantes trabajadores, la cual, de conformidad al inciso final del artículo 40 bis A del mismo cuerpo legal, no podrá ser inferior a media hora ni superior a una hora.

Lo anterior se extiende a lo dispuesto por el inciso segundo de la letra d) del artículo 40 bis E del Código del Trabajo, el cual establece que: "entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce horas, sumados a los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada en el párrafo anterior. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a diez horas diarias". Por ende, el límite de 12 horas diarias que establece el inciso segundo de la letra d) del artículo 40 bis E del Código del Trabajo puede ser excedido en hasta una hora, conforme el tiempo máximo de descanso...

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