ORD. Nº0706/002 7 de Febrero de 2011. Permisos sindicales -cesión- procedencia caso licencia médica y vacaciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 272224071

ORD. Nº0706/002 7 de Febrero de 2011. Permisos sindicales -cesión- procedencia caso licencia médica y vacaciones.

Fecha Disposición 7 de Febrero de 2011
MateriaPermisos sindicales -cesión- procedencia caso licencia médica y vacaciones.

12.2003, sólo en cuanto a que, atendido el carácter semanal del permiso establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo, la ausencia de un dirigente sindical a sus labores a causa de licencia médica o vacaciones le impide hacer uso, durante los restantes días del mes calendario respectivo, de las horas de permiso sindical correspondientes a los períodos semanales en que se encontraba exceptuado de prestar servicios por las señaladas razones.

a la fecha de inicio de sus vacaciones o de aquella en que se acogerá a licencia médica, parte o la totalidad de los permisos sindicales a que habría tenido derecho en el evento de haber laborado durante la semana respectiva, por encontrarse legalmente exceptuado de la obligación de prestar servicios.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

"1.- Los trabajadores que se encuentran haciendo uso de licencia médica o de sus vacaciones carecen del derecho a gozar de la prerrogativa contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, permisos sindicales, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichos permisos.

  1. - La ausencia de un trabajador a sus labores como consecuencia de una licencia médica o vacaciones no le impide usar, durante los restantes días del mes calendario respectivo, el total de horas semanales que otorga el artículo 249 del Código del Trabajo, ello, porque los permisos de que disfruta constituyen un beneficio semanal sólo en cuanto al número de horas que correspondan en cada caso".

Lo anterior, en atención a la presentación efectuada a ese Departamento por el Sindicato de Trabajadores Isapre FUSAT, mediante la cual se consulta acerca de la procedencia de ceder, con antelación a la fecha de inicio de vacaciones o licencia médica del dirigente respectivo, parte o la totalidad de los permisos sindicales a que tiene derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del Código del Trabajo.

De este modo, atendido que no existe pronunciamiento de este Servicio al respecto, ha estimado necesario requerir la complementación de la doctrina contenida en el citado dictamen, sin perjuicio de considerar que dicha cesión sólo sería posible en la medida que el dirigente preste servicios efectivos en el mes correspondiente por a lo menos un número de horas equivalente a las cedidas.

El artículo 249 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º...

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