ORD. N° 2639/23 2 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850107884

ORD. N° 2639/23 2 de Octubre de 2020

Fecha Disposición 2 de Octubre de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 30696 (1120) 2020

ORD. N°2639/23

RDICT.: también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.

MAT.: Emergencia sanitaria Covid-19

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

ANT.:

  1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.

  2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.

1) Pase N°43, de 28.08.2020, de Jefa de Gabinete Subdirectora del Trabajo.

2) Instrucciones de 24.07.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Solicitud de fecha 10.06.2020, de don Francisco Salfate.

FUENTES: Artículo 66° de la ley 16.744, Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CONCORDANCIA: Dictámenes N°3362/53, de 01.09.2014; N°4969/0079, de 05.10.2016 y N°5909/134 de 06.12.2017.

SANTIAGO, 02.10.2020

DE:DIRECTORA DEL TRABAJO

A:SR. FRANCISCO SALFATE

frsalfate@gmail.com

Mediante la presentación de Ant. 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la posibilidad de utilizar métodos "virtuales" para llevar a cabo la constitución de comités paritarios, como sus reuniones mensuales, en virtud de la imposibilidad efectuar aquellas de manera presencial en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Previo a otorgar respuesta, es necesario indicar que la actual situación sanitaria nacional producto de la propagación del coronavirus Covid-19 y las medidas adoptadas a la fecha por la...

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