ORD.: Nº 7667/317 21 de Noviembre de 1995. Reglamento interno Disposiciones legalidad.
Fecha Disposición | 21 de Noviembre de 1995 |
Materia | Reglamento interno Disposiciones legalidad. |
ORD.: Nº
7667/317
MATERIA= Reglamento interno Disposiciones legalidad.
RESUMEN DE DICTAMEN= Se pronuncia sobre solicitud de reconsideración de observaciones formuladas al Reglamento Interno de la Empresa MADECO S.A., en materia de descanso dentro de la jornada, licencia médica, permiso sindical, pérdida de herramientas y calificación de causales de término del contrato de trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1149 de 22.05.95 de Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur.
2) Presentación de 21.04.95, de don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado de Madeco.
3) Ord. 0760 de 05.04.95 de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo artículos 34, 58 inciso 2º, 249. D.S. Nº 3, de 1984, art. 51.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 54-004 de 05.01.90; 5.569-180 de 21.07.89; 1.072-123 de 31.01.91; 189 de 17.01.96.
FECHA DE EMISION= 21/11/1995
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR ALFREDO VALDES RODRIGUEZ ABOGADO DE MADECO S.A.
URETA COX Nº 930 SAN MIGUEL
Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita reconsideración de las observaciones formuladas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, a los artículos 5º, 18 letra b), 21, 29 letra c) Nº 28, 29 letra d) Nº 14 y 29 del Reglamento Interno de la Empresa Madeco S.A., contenidas en oficio Nº 760 de 05.04.95.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) Se deja sin efecto la observación formulada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur al artículo 5º del Reglamento Interno, en lo que dice relación con la obligación de la empresa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y 154 Nº 2, de establecer expresamente la hora de inicio y término del descanso dentro de la jornada.
Al respecto, cabe hacer presente que la doctrina de este Servicio sobre la materia, contenida en dictamen Nº 0.054-004 de 05.01.90, ha sostenido que "el empleador, en uso de sus " facultades de administración, puede libremente " establecer el momento en que los trabajadores harán uso del " tiempo destinado a colación, teniendo presente que éste debe " ser de una duración no inferior a la prevista en el artículo " 34 del Código del Trabajo y en un horario dentro de la " jornada adecuado a la finalidad perseguida con su " establecimiento".
Por lo tanto, posible resulta sostener que el empleador no se encuentra obligado a establecer en el contrato de trabajo ni en el Reglamento Interno las horas precisas en que los dependientes podrán...
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