ORD.: Nº 8181/335 19 de Diciembre de 1995. Estatuto docente Jornada de trabajo Distribución.Empresa Facultades de administración.Jornada de trabajo Existencia.Estatuto docente Horas extraordinarias.Horas extraordinarias Existencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240237162

ORD.: Nº 8181/335 19 de Diciembre de 1995. Estatuto docente Jornada de trabajo Distribución.Empresa Facultades de administración.Jornada de trabajo Existencia.Estatuto docente Horas extraordinarias.Horas extraordinarias Existencia.

Fecha Disposición19 de Diciembre de 1995
MateriaEstatuto docente Jornada de trabajo Distribución.Empresa Facultades de administración.Jornada de trabajo Existencia.Estatuto docente Horas extraordinarias.Horas extraordinarias Existencia.

ORD.: Nº

8181/335

MATERIA= Estatuto docente Jornada de trabajo Distribución.

Empresa Facultades de administración.

Jornada de trabajo Existencia.

Estatuto docente Horas extraordinarias.

Horas extraordinarias Existencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El empleador se encuentra facultado para confeccionar los horarios de clases de su establecimiento educacional de forma tal que al convenir con los docentes la distribución diaria de la jornada, entre las horas que la misma comprende, se dejen períodos de inactividad laboral.

2) Los períodos de inactividad a que se refiere el punto anterior no constituyen jornada de trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

3) Constituye jornada extraordinaria de trabajo el tiempo que los docentes ocupan en desarrollar actividades de atención de apoderados, si con él se excede la jornada ordinaria legal o la pactada en sus respectivos contratos de trabajo, si fuere menor.

4) El trabajo en horas extraordinarias sólo procede si las partes, esto es trabajador y empleador, así lo acordaren expresa o tácitamente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentaciones de 20.04.95 y 20.11.95 de la Federación de Trabajadores de la Educación Particular y Particular Subvencionado de la Región del Bío Bío.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 3º inciso 3º, 22, 30 y 31, incisos 1º y 2º; Ley 19.070, artículo 53.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. Nºs. 7.302-342, de 12.12.94; 661-53, de 12.02.93 y 129-15, de 19.01.87.

FECHA DE EMISION= 19/12/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION PARTICULAR Y PARTICULAR SUBVENCIONADOS REGION DEL BIO-BIO LOS CEREZOS Nº 3916 VILLA SAN MARTIN TALCAHUANO

Mediante presentaciones del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) Si el empleador se encuentra facultado para confeccionar los horarios de clases de su establecimiento educacional de forma tal que al convenir con los docentes la distribución diaria de la jornada, entre las horas que la misma comprende, se dejen períodos de inactividad laboral como, asimismo, si los referidos períodos constituyen jornada de trabajo.

2) Si el tiempo empleado por el personal docente en actividades de atención de apoderados fuera de su jornada ordinaria de trabajo debe considerarse como jornada extraordinaria.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

En relación con la consulta signada con este número, el...

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