ORD.: Nº 8397/343 29 de Diciembre de 1995. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Impuesto territorial Exención.Organizaciones sindicales Centrales sindicales Impuesto territorial Exención. - Doctrina Administrativa - VLEX 240237018

ORD.: Nº 8397/343 29 de Diciembre de 1995. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Impuesto territorial Exención.Organizaciones sindicales Centrales sindicales Impuesto territorial Exención.

Fecha Disposición29 de Diciembre de 1995
MateriaOrganizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Impuesto territorial Exención.Organizaciones sindicales Centrales sindicales Impuesto territorial Exención.

ORD.: Nº8397/343

MATERIA= Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Impuesto territorial Exención.

Organizaciones sindicales Centrales sindicales Impuesto territorial Exención.

RESUMEN DE DICTAMEN= Para los efectos de lo prevenido en el Cuadro Anexo Nº 1 de la ley Nº 17.235, las federaciones, confederaciones y centrales sindicales constituyen sindicatos y como tales, están afectas a la exención del 100% del impuesto territorial contemplada en dicha norma legal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Necesidades del Servicio.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 267; ley Nº19.049, artículo 2º; ley Nº 17.235, cuadro anexo Nº 1.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 29/12/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SINDICALES Esta Dirección ha estimado necesario precisar si para los efectos de lo prevenido en el número 9 del número I letra B) del Cuadro Anexo Nº 1 de la ley Nº 17.235, es jurídicamente procedente considerar que las federaciones, confederaciones y centrales sindicales constituyen sindicatos y como tales, están afectos a la exención del 100% del impuesto territorial contemplada en dicha norma legal.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Cuadro Anexo Nº 1 de la ley Nº 17.235, publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 1969, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial contempla diversos tipos de exenciones de dicho tributo.

La letra B) del número I del referido Cuadro Anexo señala exenciones del 100% del impuesto territorial y dispone que están afectos a ella:

" B) Los inmuebles pertenecientes a las siguientes personas " jurídicas o naturales, mientras se cumplan la o las " modalidades que en cada caso se indica:

" 9.-Sindicatos con personalidad jurídica, siempre que no " les produzcan rentas y estén destinados al servicio de sus " miembros".

Con el mérito de lo expresado resulta posible afirmar que toda organización que pueda ser calificada como sindicato de trabajadores se encuentra afecta a la exención del impuesto territorial en comento.

Sobre este particular y toda vez que se trata de una palabra técnica, debe recurrirse en conformidad al artículo 21 del Código Civil, a la actual normativa laboral, siendo necesario hacer presente que ésta no define al sindicato como tampoco lo había hecho la anterior legislación, optando por un concepto genérico de Organizaciones Sindicales, en el cual se...

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