ORD. Nº4733/063 23 de Noviembre de 2009. Protección a la Maternidad. Sala Cuna. Gastos de Traslado. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240182858

ORD. Nº4733/063 23 de Noviembre de 2009. Protección a la Maternidad. Sala Cuna. Gastos de Traslado. Procedencia.

Fecha Disposición23 de Noviembre de 2009
MateriaProtección a la Maternidad. Sala Cuna. Gastos de Traslado. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K.(1531)2009

ORD.: Nº 4733 / 063 /

MAT.: Protección a la Maternidad. Sala Cuna. Gastos de Traslado. Procedencia.

RDIC.: La trabajadora que ha acordado con su empleador adelantar en una hora el término de la jornada de trabajo, en uso de la facultad que le otorga la letra c) del artículo 206 del Código del Trabajo, tiene derecho a que su empleador le pague el valor del pasaje que ella emplea en trasladarse a la sala cuna para dar alimento a su hijo y, a la vez, a que le pague el valor del pasaje por el transporte del menor desde la sala cuna a su domicilio.

ANT.: 1) Correo electrónico de 28-09-2009, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Correo de 28-09-2009, de Jefe Departamento de Tecnologías de la Información.

FUENTES: C. del T. art. 203 inc. final y 206 incisos 1º y final.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4135/088, de 08-10-2007.

SANTIAGO, 23.11.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Mediante correo del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si resulta procedente que el empleador pague el valor de los pasajes por el transporte que deba emplear la trabajadora para concurrir a dar alimento a su hijo que mantiene en la sala cuna, cuando en uso de la prerrogativa que establece la letra c) del artículo 206 del Código del Trabajo, adelanta el término de la jornada de trabajo en una hora. Asimismo, se precise cuales serían los pasajes que deberían costearse, teniendo en consideración que el inciso final del artículo 203 del mismo cuerpo legal, dispone el pago de ellos para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero del artículo 206 del Código del Trabajo, estipula:

"Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

  1. En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

  2. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

  3. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

    De la norma legal precedentemente transcrita es posible deducir que la madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que puede ejercer a través de alguna de las tres...

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