ORD. Nº2764/043 13 de Julio de 2009. Remolcadores. Dotación Comercial. Cocineros. - Doctrina Administrativa - VLEX 240182070

ORD. Nº2764/043 13 de Julio de 2009. Remolcadores. Dotación Comercial. Cocineros.

Fecha Disposición13 de Julio de 2009
MateriaRemolcadores. Dotación Comercial. Cocineros.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8355 (964)/2007

K9118(1253)/2008

ORD.: Nº 2764 / 043 /

MAT.: Remolcadores. Dotación Comercial. Cocineros.

RDIC.: La dotación comercial de los remolcadores, sea que estos realicen su actividad en la bahía o fuera de ella, debe incluir al personal encargado de la alimentación de la tripulación a bordo, esto es, a los cocineros.

ANT.: 1) Ord. N°628, de 06.04.09. Secretaría Regional Ministerial de Salud Valparaíso.

2) Oficio N°4274, de 14.10.08, Departamento Jurídico.

3) Oficio N°18/2008 de don Arturo Bravo Fernández.

4)Memo N°146, de 07.10.08. Departamento de Inspección.

5) Memos Nºs. 99 y 57, de 15.05.08 y 19.03.08, Departamento Jurídico.

6) Ord. Nº12.600/110, de 29.02.08, DIRECTEMAR.

7) Ord. Nº12, de 03.01.08, Directora del Trabajo

8) Reunión de 04.12.07, Directora del Trabajo y Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.

9)Pase Nº 965, de 13.07.07., Directora del Trabajo.

10) Presentación de 10.07.07, de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 98, inciso 1° y 184, inciso 1°; D.S. N ° 977, de 1996.

CONCORDANCIAS: Dictamen N°4147/81, de 21.09.06.

SANTIAGO, 13.07.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ARTURO BRAVO FERNANDEZ

PRESIDENTE DE LA FEDERACION

NACIONAL SINDICATOS OFICIALES

NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE

MANUEL RODRIGUEZ N°191

TALCAHUANO/

Mediante Oficio citado en el antecedente 10), Ud. solicita la intervención de este Servicio ante Directemar con el objeto que ésta modifique los certificados de Dotación Mínima de Seguridad de los remolcadores cuando realizan su actividad en las bahías a fin de que se incluya en ella al personal de cocina.

La petición en cuestión tiene su origen en lo siguiente: La autoridad marítima al fijar las dotaciones mínimas de seguridad para los remolcadores no incluye como miembros de ella al personal de cocineros y camareros por cuanto, como lo informó en su oportunidad, dicha entidad tiene la responsabilidad de determinar, mediante resolución y por razones de seguridad, las plazas que se deben considerar para integrar la dotación mínima de seguridad de la nave, la que tiene por objeto garantizar la seguridad de la navegación.

Agrega la autoridad marítima que dicha dotación está constituida por los Capitanes o Patrones y los oficiales y tripulantes de las secciones de puente y máquinas, no incluyendo aspectos domésticos ni de atención a...

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