ORD. Nº2213/037 8 de Junio de 2009. Semana Corrida. Personal excluido Jornada de Trabajo. Procedencia.- Semana Corrida. Remuneraciones variables. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240180514

ORD. Nº2213/037 8 de Junio de 2009. Semana Corrida. Personal excluido Jornada de Trabajo. Procedencia.- Semana Corrida. Remuneraciones variables. Procedencia.

Fecha Disposición 8 de Junio de 2009
MateriaSemana Corrida. Personal excluido Jornada de Trabajo. Procedencia.- Semana Corrida. Remuneraciones variables. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K.(544 )/2009

ORD.: Nº 2213 / 037 /

MAT.: - Semana Corrida. Personal excluido Jornada de Trabajo. Procedencia.

- Semana Corrida. Remuneraciones variables. Procedencia.

RDIC.: Los trabajadores excluídos de la limitación de jornada en los términos del inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo y a quienes no les resulta aplicable la nueva normativa sobre sueldo base contemplada en la letra a) del artículo 42 del mismo cuerpo legal,tendrán derecho al beneficio de semana corrida en la medida que las remuneraciones variables que perciban reúnan los requisitos que para tal efecto exige la ley, esto es, que se devenguen diariamente y que sean principales u ordinarias.

ANT.: 1)Instrucciones de 25.05.09, de Jefe Departamento Jurídico.

2)Pase Nº 46, de 7.04.09, de Sub-Jefe Departamento de Inspección.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 42, letra a) y 45.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 3152/063, de 25.07.08, Nº 3262/066, de 5.08.08, 8695/445, de 16.12.86, 6124/139, de 24.08.90, y 2372/111, de 12.04.95.

SANTIAGO, 08.06.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SUB-JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCION

Mediante Pase citado en el antecedente, solicita un pronunciamiento en orden a determinar si existe o no la obligación de pagar el beneficio de semana corrida a aquellos trabajadores que están excluidos de la limitación de jornada, en virtud de lo establecido en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, y a quienes, no les resulta aplicable las disposiciones sobre sueldo base establecidas en el artículo 42 a) del mismo cuerpo legal, quedando, por lo tanto, afectos a un sistema remuneracional exclusivamente variable.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el artículo único de la ley Nº 20.281, en su número 1), modifica la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, en los siguientes términos:

  1. sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo el artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está a afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador."

Del análisis del nuevo concepto de sueldo, es dable inferir, en lo pertinente, que la obligación de pagar un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual, sólo resulta a plicable a los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo, sea...

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