ORD.Nº2093/034 1 de Junio de 2009. Estatuto de Salud. Asignación Anual de mérito. Cálculo.;Estatuto de Salud. Asignación Anual de mérito. Base de Cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240180030

ORD.Nº2093/034 1 de Junio de 2009. Estatuto de Salud. Asignación Anual de mérito. Cálculo.;Estatuto de Salud. Asignación Anual de mérito. Base de Cálculo.

Fecha Disposición 1 de Junio de 2009
MateriaEstatuto de Salud. Asignación Anual de mérito. Cálculo.;Estatuto de Salud. Asignación Anual de mérito. Base de Cálculo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4271(657)/2009

ORD.: Nº 2093 / 034 /

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Asignación Anual de mérito. Cálculo.

2) Estatuto de Salud. Asignación Anual de mérito. Base de Cálculo.

RDIC.: 1) El cálculo del pago de la Asignación Anual de Mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19. 378, debe realizarse sobre la remuneración del año en que corresponde efectuar el pago de las parcialidades de dicho beneficio remuneratorio.

2) El monto del pago de la Asignación Anual de Mérito, se determina sobre la remuneración que corresponde al número de horas de desempeño semanal, establecida en el respectivo contrato de trabajo del funcionario.

ANT.: Presentación de 28.04.2009, de Sra. Leslie Parga Urenes.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 23 y 30 bis.

SANTIAGO, 01.06.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. LESLIE PARGA URENES

JEFA DPTO. GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

CORPORACION MUNICIPAL DE CONCHALI

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si la Asignación Anual de Mérito que contempla el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se calcula a partir de las remuneraciones que tenían los trabajadores durante el período de calificación o del año en curso, y si el monto a pagar de dicha asignación se calcula en forma proporcional a los días trabajados, consulta que aparece aclarada en el reverso de dicha presentación.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 30 bis de la ley 19.378, establece:

"Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimiento en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionario con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.

"La asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:

"a) Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cadauno de ellos a los siguientes porcentajes del suldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario:

"- El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo.

"- El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de...

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