ORD Nº2475/038 22 de Junio de 2009. Dirección del Trabajo. Competencia Comités Paritarios. Servicios Públicos.;Dirección del Trabajo. Competencia Comités Paritarios. Actos Eleccionarios. Servicios Públicos. Ministro de Fe. - Doctrina Administrativa - VLEX 240179830

ORD Nº2475/038 22 de Junio de 2009. Dirección del Trabajo. Competencia Comités Paritarios. Servicios Públicos.;Dirección del Trabajo. Competencia Comités Paritarios. Actos Eleccionarios. Servicios Públicos. Ministro de Fe.

Fecha Disposición22 de Junio de 2009
MateriaDirección del Trabajo. Competencia Comités Paritarios. Servicios Públicos.;Dirección del Trabajo. Competencia Comités Paritarios. Actos Eleccionarios. Servicios Públicos. Ministro de Fe.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K .4726(716)2009

ORD.: Nº 2475 / 038 /

MAT.: 1) Dirección del Trabajo. Competencia Comités Paritarios. Servicios Públicos.

2) Dirección del Trabajo. Competencia Comités Paritarios. Actos Eleccionarios. Servicios Públicos. Ministro de Fe.

RDIC.: 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución, funcionamiento y extinción de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los servicios públicos, correspondiendo dicha facultad a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República.

2) Sin perjuicio de lo anterior, se encuentra facultada para intervenir como Ministro de Fe en el ámbito de la Administración del Estado, para efectos de supervigilar los actos eleccionarios de los miembros de los Comités Paritarios referidos.

ANT.: 1) Memo Nº65, de 27-05-2009, de Departamento Inspección.

2) Memo Nº68, de 19-05-2009, de Departamento Jurídico.

3) Presentación de 13-05-2009, de don José Ceballos Venegas, de Departamento de Desarrollo de las Personas- INDAP.

FUENTES: Ley Nº18.910, art. 1º; D.S. Nº54, de 1969, de Prev. Social, art. 28; Ley Nº19.345, art.1º y 8 º.

SANTIAGO, 22.06.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JOSE CEBALLOS VENEGAS

AGUSTINAS 1465

SANTIAGO.

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de los requisitos para ser elegido representante del Comité Paritario Permanente y quienes pueden votar en el proceso de elección de los representantes de los trabajadores de un Comité Paritario Permanente.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Atendido que la consulta dice relación con el Comité Paritario Permanente del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP- es necesario dilucidar, en primer término si esta Dirección tiene competencia para pronunciarse sobre la materia consultada.

La Ley Orgánica del Instituto referido, se encuentra contenida en la Ley Nº18.910, del Ministerio de Agricultura, publicada en el Diario Oficial del día 03-02-1990, cuyo artículo 1º dispone:

"El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin...

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