ORD. Nº4022/057 9 de Octubre de 2009. Remolcadores. Dotación Comercial. Cocineros. - Doctrina Administrativa - VLEX 240178734

ORD. Nº4022/057 9 de Octubre de 2009. Remolcadores. Dotación Comercial. Cocineros.

Fecha Disposición 9 de Octubre de 2009
MateriaRemolcadores. Dotación Comercial. Cocineros.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8007(1197)/2009

K 9562(1438)/2009

K 9128(1428)/2009

K 9127(1427)/2009

ORD.: Nº 4022 / 057 /

MAT.: Remolcadores. Dotación Comercial. Cocineros.

RDIC.: Rechaza reconsideración del dictamen N° 2764/43, de 13.07.09, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) E-mail de 05.10.2009, de la señora Directora del Trabajo.

2) Traslado de 10.09.09, de FENTRA, Federación Nacional de Trabajadores, en representación del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Remolcadores de Chile, SITRECH y del Sindicato De Empresa SAAM Trabajadores Remolcadores Y Afines SINATRESA.

3) Traslado de 02.09.09, del Consejo Nacional de Trabajadores de la Marina Mercante de Chile, por las organizaciones sindicales que representa.

4)3Traslado de 02.09.09, de la Federación Nacional de Sindiatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.

5) Oficio N°3285, de 19.08.09, del Departamento Jurídico.

6) Presentación A.N.A. N° 45/2009, de 04.08.09, de la Asociación Nacional de Armadores A.G :

7) Dictamen N°2764/43, de 13.07.09, de la Dirección del Trabajo.

SANTIAGO, 09.10.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ROBERTO HETZ VORPHAL

PRESIDENTE ASOCIACION NACIONAL DE ARMADORES A.G.

BLANCO 869 PISO 3°

VALPARAISO/

Mediante carta citada en el antecedente 6), esa Asociación Nacional de Armadores A.G. solicita que esta Dirección reconsidere lo manifestado en dictamen N°2764/43, de 13.07.09, resolviendo, en definitiva, que la contratación de un cocinero a bordo de un remolcador se encuentra dentro de las facultades de administración del empleador, no siendo obligación legal de éste contar con el citado trabajador a bordo.

La reconsideración solicitada se basa, fundamentalmente, en la facultad privativa del empleador de fijar la dotación comercial de la nave, como asimismo, en la circunstancia de no existir norma legal que expresamente consigne la obligación de contar a bordo con tales trabajadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Con el objeto de conocer la opinión de los trabajadores del sector y en virtud del principio de bilateralidad se confirió traslado a las organizaciones sindicales, trámite que fue evacuado mediante oficios indicados en los antecedentes 1), 2) y 3).

Ahora bien, en primer término, es necesario indicar que analizados los antecedentes aportados, en opinión de esta Dirección, no cabe sino ratificar los supuestos básicos del dictamen cuya reconsideración se solicita, esto es, las...

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