ORD. Nº0129/002 12 de Enero de 2009. Semana Corrida. Base de Cálculo. Estipendios variables.;Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste sueldo base. - Doctrina Administrativa - VLEX 240177934

ORD. Nº0129/002 12 de Enero de 2009. Semana Corrida. Base de Cálculo. Estipendios variables.;Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste sueldo base.

Fecha Disposición12 de Enero de 2009
MateriaSemana Corrida. Base de Cálculo. Estipendios variables.;Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste sueldo base.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8318(1127)2008

ORD.: Nº 0129 / 002 /

MAT.: 1) Semana Corrida. Base de Cálculo. Estipendios variables.

2) Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste sueldo base.

RDIC.: 1) A los trabajadores de la empresa Agroindustrial El Paico Limitada, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.281 tengan pactado un sueldo o sueldo base inferior al Ingreso Mínimo Legal, más estipendios variables, se les puede considerar como sueldo el bono de asistencia y el de puntualidad, teniendo el carácter de variables el resto de bonos que perciben, tales como el de calificación, producción de faenación, producción de trozado de pollos, producción trozado de pavos, bono de frío, etc..

2) Para los efectos de realizar el ajuste de remuneraciones contemplado en el artículo transitorio de la referida ley, respecto de los mismos dependientes, la diferencia entre el sueldo base pactado y el valor asignado al ingreso mínimo mensual, se debe efectuar con cargo a las remuneraciones variables que percibe cada uno de ellos.

ANT.: Presentación de 18-08-2008, de Sindicato de Empresa Agroindustrial El Paico Ltda.

FUENTES: C. del T. art.45 a). Ley Nº20.281 art. transitorio.

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº3152 /063, de 25-07-2008.

SANTIAGO, 12.01.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. MICHEL JARA C., ABDÓN PÉREZ H. Y JOSÉ SANHUEZA A.

SINDICATO DE EMPRESA AGROINDUSTRIAL EL PAICO LTDA.

BENÍTEZ Nº1035

MELIPILLA.

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar la forma en que afecta a las remuneraciones de sus asociados, compuestas por sueldo base y diversas asignaciones variables, la dictación de la Ley Nº20.281.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. que este Servicio ha fijado el sentido y alcance de los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo, en el texto fijado por la ley Nº20.281 y del artículo transitorio de dicha ley, a través del Ordinario Nº3152 /063, de 25-07-2008, que en fotocopia se adjunta.

Cabe hacer presente que en el punto Nº2.2. de dicho pronunciamiento está ampliamente tratada la situación de los trabajadores (as) que a la entrada en vigencia de la ley Nº20.281 estén afectos a un sistema remuneracional exclusivamente variable o tengan pactado un sueldo o sueldo base inferior al Ingreso Mínimo Legal, más estipendios variables, caso este último que corresponde al planteado por Uds.

En todo caso, cabe hacer presente que como el sueldo o sueldo base fijado por el...

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