ORD. Nº0420/005 28 de Enero de 2009. Organizaciones Sindicales. Fusión. Afiliación. Federación. - Doctrina Administrativa - VLEX 240177730

ORD. Nº0420/005 28 de Enero de 2009. Organizaciones Sindicales. Fusión. Afiliación. Federación.

Fecha Disposición28 de Enero de 2009
MateriaOrganizaciones Sindicales. Fusión. Afiliación. Federación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.9387(1292)/2008

ORD.: Nº 0420 / 005 /

MAT.: Organizaciones Sindicales. Fusión. Afiliación. Federación.

RDIC.: Atendido que con anterioridad a la fusión verificada entre los Sindicatos Nºs. 1 y 2 de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda., ambos tenían la calidad de afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores Líder, la nueva organización resultante de dicho proceso, el Sindicato de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda., mantiene tal afiliación, toda vez que la fusión que ha operado entre los primeros ha implicado necesariamente el traspaso de sus bienes corporales e incorporales o derechos y de sus obligaciones a la nueva organización sindical, entre éstos, su calidad de afiliado a la organización de grado superior de que se trata.

ANT.:1)Respuesta de 18.12.2008, de Sr. Herbert Bittner A., presidente Sindicato de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda..

2)Ord. Nº4796, de 03.12.2008, de Dpto. Jurídico.

3)Memo Nº397, de 05.11.2008, de Jefe Dpto. Relaciones Laborales.

4)Ord. Nº2791, de 30.10.2008, de I.C.T. Viña del Mar.

5)Ord. Nº2181, de 30.10.2008, de D.R.T. Valparaíso.

6)Ord. Nº4247, de 10.10.2008, de Dpto. Jurídico.

7)Ord. Nº4246, de 10.10.2008, de Dpto. Jurídico.

8)Memo Nº182, de 09.10.2008, de Dpto. Jurídico.

9)Presentación de 16.09.2008, de Federación Nacional de Trabajadores Líder.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 233 bis. Código Civil, artículos 565 y 576.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 1630/101, de 29.05.2002 y 951/50, de 05.03.2004.

SANTIAGO, 28.01.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA NATALIA DUQUE DUQUE

PRESIDENTA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES LÍDER

PASAJE ATENAS Nº 5778

POBLACIÓN JUANITA AGUIRRE

CONCHALÍ/

Mediante presentación citada en el antecedente 9), se requiere un pronunciamiento de esta Dirección que determine si por la circunstancia de haberse verificado la fusión de los Sindicatos Nºs. 1 y 2, los que tenían la calidad de afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores Líder, debe entenderse que la nueva organización resultante de dicho proceso, el Sindicato de Empresa Líder Supermercado de Viña del Mar Ltda., mantiene dicha afiliación a la referida Federación.

Lo anterior por cuanto, la directiva de la nueva organización sindical resultante de la fusión, consideró que no formaba parte de la aludida Federación, toda vez que en su opinión, aquella constituye una entidad distinta a las anteriores, la cual no ha manifestado su expresa voluntad de afiliarse a dicha organización de grado superior, cesando, por ende, en el cumplimiento de todas las obligaciones de los afiliados a la misma a partir de la fecha de la fusión.

Agrega la recurrente que las...

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