ORD. Nº0438/007 28 de Enero de 2009. Estatuto de Salud. Feriado. Computo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240177394

ORD. Nº0438/007 28 de Enero de 2009. Estatuto de Salud. Feriado. Computo.

Fecha Disposición28 de Enero de 2009
MateriaEstatuto de Salud. Feriado. Computo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.187(25)/2009

ORD.: Nº 0438 / 007 /

MAT.: Estatuto de Salud. Feriado. Computo.

RDIC.: Los servicios prestados por funcionario de salud primaria municipal en la Contraloría General de la República desde 1965 hasta 1981, deben considerarse para el cómputo del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley 19.378.

ANT.: Presentación de 07.01.2009, de Sr. Juan Nicolás del Carmen Lara Osorio.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 18.

SANTIAGO, 28.01.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN NICOLAS DEL CARMEN LARA OSORIO

GENERAL OSCAR BONILLA, 8583 BLOCK 51, DPTO. 33

PUDAHUEL

A través de la presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede que se reconozcan los periodos servidos en la Contraloría General de la República entre 1965 y 1981, para los efectos de calcular el feriado anual del trabajador de salud primaria municipal, que se desempeña en el Consultorio Dr. Carlos Avendaño que administrada y opera la Corporación Municipal de Lo Prado.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 18 de la ley 19.378, en sus incisos primero y cuarto, establece:

"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de remuneraciones.

"Para estos efectos, no se considerarán días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar, y Programas de Expansión de Recursos Humanos desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determina el Reglamento".

De la norma legal transcrita, se desprende que para calcular y determinar el feriado legal de los trabajadores sujetos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, deben considerarse los períodos servidos en el área pública en cualquier condición o calidad jurídico contractual, e igualmente procede computar el o los períodos servidos en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud, como en los Programas Sociales de Emergencia Laboral, respectivamente.

En la especie, el trabajador de salud primaria municipal que consulta, solicita que se determine si procede reconocer para calcular su feriado legal, los años de servicio prestados en la Contraloría General de la República entre los años 1965 y 1981.

De acuerdo con el claro...

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