ORD. Nº1113/022 24 de Marzo de 2009. Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Incompatibilidad. Artículo 2º transitorio Ley Nº19.070. - Doctrina Administrativa - VLEX 240176658

ORD. Nº1113/022 24 de Marzo de 2009. Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Incompatibilidad. Artículo 2º transitorio Ley Nº19.070.

Fecha Disposición24 de Marzo de 2009
MateriaBonificación por retiro. Ley Nº20.158. Incompatibilidad. Artículo 2º transitorio Ley Nº19.070.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 11661(1645)/2008

ORD.: Nº 1113 / 022 /

MAT.: Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Incompatibilidad. Artículo 2º transitorio Ley Nº19.070.

RDIC.: No resulta jurídicamente procedente recibir en forma conjunta la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, con la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente.

Niega lugar a reconsideración de dictamen Nº4942/106, de 03.12.2007.

ANT.: 1) Pase Nº1743, de 05.12.2008, de Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 25.11.2008, de Sr. Jaime Gajardo Orellana, Presidente Nacional, Colegio de Profesores de Chile A.G.

FUENTES: Ley 20.158, artículo 2º transitorio y Ley Nº 19.070, artículo 2º transitorio.

SANTIAGO 24.03.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JAIME GAJARDO ORELLANA

PRESIDENTE NACIONAL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

Mediante presentación del antecedente 2), solicita de esta Dirección reconsideración de dictamen Nº4942/106, de 03.12.2007, que concluye que "La bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, asimilable a la causal establecida en la letra i) del artículo 72 del mismo cuerpo legal ".

Lo anterior, habida consideración de lo resuelto por la Contraloría General de la República, en dictamen 44766/2008, en el sentido que los profesionales que se acogen a retiro según el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, pueden percibir conjuntamente el bono por retiro y la indemnización del artículo 2º transitorio del Estatuto Docente.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que este Servicio, mediante dictamen Nº4942/106, de 03.12.2007, ha señalado que no son compatibles, atendido que para los efectos de percibir la indemnización por años

de servicios que prevé el artículo 2º transitorio de la Ley Nº19.070, debe entenderse por causal similar a la de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, la supresión total de las horas que sirve un docente en los términos a que se refiere el inciso 4º del artículo 52 del Estatuto Docente, actual letra i) del artículo 72 del Estatuto Docente, en relación con el artículo 22 del mismo cuerpo legal.

Agrega el referido dictamen que, considerando que dentro de las compatibilidades que establece el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158...

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