ORD. Nº0804/019 27 de Febrero de 2009. Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Licencia Médica.- Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Atrasos e Inasistencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240176158

ORD. Nº0804/019 27 de Febrero de 2009. Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Licencia Médica.- Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Atrasos e Inasistencia.

Fecha Disposición27 de Febrero de 2009
MateriaEstatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Licencia Médica.- Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Atrasos e Inasistencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 8913(1234)/2008

ORD.: Nº 0804 / 019 /

MAT.: - Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Licencia Médica.

- Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Atrasos e Inasistencia.

RDIC.: Procede descontar de la Bonificación de Reconocimiento Profesional que perciben los profesionales de la educación del sector particular subvencionado el periodo durante el cual hacen uso de licencias médicas como, asimismo, aquel correspondiente a atrasos e inasistencias.

ANT.: 1) Ord . Nº1072, de 13.01.2009, de Sr. Superintendente de Seguridad Social.

2) Ord. Nº4778, de 03.12.2008, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Ord. Nº0054, de 05.09.2008, de Centro Psicopedagógico de Estimulación y de Trastornos de la Comunicación Ltda.

FUENTES: Ley 20.158, artículos , y . D.F.L. Nº 44, artículo 8º, inciso 1º y artículo 10. Código del Trabajo, artículo 7º.

SANTIAGO 27.02.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRS. CENTRO SICOPEDAGÓGICO DE ESTIMULACIÓN

Y DE TRASTORNOS DE LA COMUNICACIÓN LTDA.

Mediante Ordinario del antecedente 3) , han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede descontar de la Bonificación de Reconocimiento Profesional que perciben los profesionales de la educación del sector particular subvencionado el periodo durante el cual hacen uso de licencias médicas como, asimismo, aquel correspondiente a atrasos e inasistencias.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº20.158, publicada en el diario oficial de 29.12.2006, dispone:

"Créase , a contar del mes de enero del año 2007 , una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes".

Por su parte el artículo 2º del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º, 2º y 3º pertinente, dispone:

"La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75 % por concepto de título y un complemento de un 25 % por concepto de mención . Su valor se pagará de acuerdo al mecanismo del artículo 9º y se incrementará gradualmente cada año , entre el 2007 y el 2010 , de acuerdo a los montos que se establecen en la tabla siguiente , hasta alcanzar la suma total definitiva de $64 . 172 .- el año 2010 :

"Esta bonificación será imponible , tributable , se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la USE . Se pagará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR