ORD. Nº0549/012 3 de Febrero de 2009. Jornada de Trabajo. Duración. Normativa Aplicable.;Jornada Parcial. Alternativas de Distribución.;Jornada Parcial. Descanso compensatorio. Aplicabilidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 240176082

ORD. Nº0549/012 3 de Febrero de 2009. Jornada de Trabajo. Duración. Normativa Aplicable.;Jornada Parcial. Alternativas de Distribución.;Jornada Parcial. Descanso compensatorio. Aplicabilidad.

Fecha Disposición 3 de Febrero de 2009
MateriaJornada de Trabajo. Duración. Normativa Aplicable.;Jornada Parcial. Alternativas de Distribución.;Jornada Parcial. Descanso compensatorio. Aplicabilidad.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.11025(1533)2008

ORD.: Nº 0549 / 012 /

MAT.. 1) Jornada de Trabajo. Duración. Normativa Aplicable.

2) Jornada Parcial. Alternativas de Distribución.

3) Jornada Parcial. Descanso compensatorio. Aplicabilidad.

RDIC.: 1) No existe inconveniente jurídico para que un empleador pacte con distintos trabajadores, diferentes jornadas de trabajo, con algunos 20 horas a la semana, con otros 25, o 32 o 40 horas, dependiendo de la disponibilidad de tiempo de cada dependiente, en la medida que se tenga en consideración lo señalado en el cuerpo del presente informe, en cuanto a la normativa laboral aplicable según se trate de jornadas parciales o no.

2) En los contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial (hasta 30 horas semanales) las partes se encuentran facultadas para acordar una distribución inferior a cinco días a la semana, e incluso convenir alternativas de distribución, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo.

En aquellos contratos con jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, también puede pactarse una distribución menor a cinco días a la semana, en la medida que no se excedan las 10 horas diarias ordinarias, pero no rige a su respecto la posibilidad de pactar las alternativas señaladas en el párrafo que antecede.

3) La norma contenida en el inciso 4 º del artículo 38 del Código del Trabajo, sobre descanso compensatorio de domingo y festivos laborados, es aplicable a los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, en la medida que no se encuentren en los casos de excepción que el mismo precepto legal contempla.

ANT.: 1) Instrucciones de 22-12-2008, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Pase Nº45, de 11-12-2008, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 04-11-2008, de doña María Paz Pinochet Jara, por Cadena Dunkin Donuts.

FUENTES: C. del T. art. 38 inc. 4º , 40 bis, 40 bis B y 40 bis C.

CONCORDANCIAS: Ord. N º 339/27, de 30-01-2002.

SANTIAGO, 03.02.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARÍA PAZ PINOCHET JARA

AGUSTINAS N º 853 OFICINA 347

SANTIAGO.

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a las siguientes materias: 1) Factibilidad de contratar personal con jornadas parciales entre 20 y 40 horas semanales, según la disponibilidad de tiempo de cada trabajador, de manera de poder contratar a algunos con 20, a otros con 25, o 32 o 40 horas; 2) Si las referidas jornadas podrían distribuirse en 4 días a la semana, con un tope diario de 10 horas y 3) Si con una jornada inferior a la máxima legal, quedaría liberado el empleador de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, que dos de los días de descanso en el respectivo mes sean otorgados en domingo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con la consulta signada con este número, cabe tener presente que en conformidad a lo...

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