ORD. Nº1925/033 19 de Mayo de 2009. Estatuto de Salud. Permiso con goce de remuneraciones. Fraccionamiento.;Estatuto de Salud. Contrato a honorarios. Procedencia.
Fecha Disposición | 19 de Mayo de 2009 |
Materia | Estatuto de Salud. Permiso con goce de remuneraciones. Fraccionamiento.;Estatuto de Salud. Contrato a honorarios. Procedencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.2698(428)/2009
ORD.: Nº 1925 / 033 /
MAT.: 1) Estatuto de Salud. Permiso con goce de remuneraciones. Fraccionamiento.
2) Estatuto de Salud. Contrato a honorarios. Procedencia.
RDIC.: 1) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, están impedidas de imponer unilateralmente según las horas de trabajo contratadas, el fraccionamiento del permiso con goce de remuneraciones que contempla el artículo 17 de la ley 19.378.
2) En el sistema de salud primaria municipal, resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base honorarios, en los términos señalados en esta parte del presente informe.
ANT.: Presentación de 17.03.2009, de Sr. Diego Sepúlveda Medel.
FUENTES: Ley 19. 378, artículos 4º y 17. Ley 18.883, artículo 4º
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5873/388, de 30.11.1998.
SANTIAGO, 19.05.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIEGO SEPULVEDA MEDEL
PASAJE PEDRO PAIRO Nº 331
LO PRADO
Mediante presentación del antecedente, se consulta sobre las siguientes materias de salud primaria municipal:
1) Si se ajusta a la ley 19.378, el fraccionamiento de los días administrativos según las horas contratadas, ejemplo, cuando un funcionario trabaja 22 horas y solicita un día administrativo en día sábado con turno de 16 horas ( de 8:00 a 16:00 horas), se lo consideran por 4 días administrativos; otros ejemplos, contrato por 22 horas le consideran 4 horas por día administrativo, por 33 horas le consideran 6 horas por día administrativo y por 44 horas le consideran 8 horas por día administrativo.
2) Si corresponde en la Atención Primaria de Salud contratar personal a honorarios.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:
1) En relación con la primera consulta, el artículo 17 de la ley 19.378, dispone:
"Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento según las necesidades del servicio.
"Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta tres meses de permiso en cada año calendario.
"El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.
"Los funcionarios regidos por esta...
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