ORD. Nº1693/030 4 de Mayo de 2009. Estatuto de Salud. Contrato Colectivo. Beneficios.;Estatuto de Salud. Contrato Colectivo. Bienios. - Doctrina Administrativa - VLEX 240175926

ORD. Nº1693/030 4 de Mayo de 2009. Estatuto de Salud. Contrato Colectivo. Beneficios.;Estatuto de Salud. Contrato Colectivo. Bienios.

Fecha Disposición 4 de Mayo de 2009
MateriaEstatuto de Salud. Contrato Colectivo. Beneficios.;Estatuto de Salud. Contrato Colectivo. Bienios.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3140(505)/2009

ORD.: Nº 1693 / 030 /

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Contrato Colectivo. Beneficios.

2) Estatuto de Salud. Contrato Colectivo. Bienios.

RDIC.: 1)Los trabajadores traspasados a la dotación de salud primaria municipal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, tienen derecho a seguir percibiendo los beneficios pactados en el Contrato Colectivo suscrito el 1 de junio de 2007 con la Corporación Municipal de Lo Prado.

2) El pago del bienio por antigüedad contenido en la cláusula décimo primero del aludido instrumento colectivo, se determinará según la adecuación de remuneraciones que debe hacer la entidad administradora en los términos señalados en el presente informe, cuyo monto en todo caso no podrá ser inferior a aquel que percibía el trabajador antes del traspaso a la dotación de salud.

ANT.: Presentación de 31.03.2009, de Sr. Maximiliano Ríos Galleguillos.

FUENTES: Ley 20.250, artículos y 4º. Ley 19.378, artículo 3, letra a). Decreto Nº1.889, de Salud, artículos 30 y 31

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 6773/341, de 07.11.97

SANTIAGO, 04.05.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MAXIMILIANO RIOS GALLEGUILLOS

CORPORACION MUNICIPAL DE LO PRADO

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si pueden seguir percibiendo los beneficios del Contrato Colectivo al cual se encuentran adscritos, los trabajadores traspasados a la dotación de salud primaria municipal en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, especialmente el beneficio del pago del bienio por antigüedad que se contempla tanto en la ley 19.378 como en el instrumento colectivo vigente.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 4º transitorio de la ley 20.250, establece:

"El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes.

"Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa".

Del precepto transcrito se desprende...

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