ORD. Nº1713/031 4 de Mayo de 2009. - Aguinaldo Ley 20.313. Procedencia.- Bono especial Ley 20.313. Procedencia.;Aguinaldo Ley 20.313. Base de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240175838

ORD. Nº1713/031 4 de Mayo de 2009. - Aguinaldo Ley 20.313. Procedencia.- Bono especial Ley 20.313. Procedencia.;Aguinaldo Ley 20.313. Base de cálculo.

Fecha Disposición 4 de Mayo de 2009
Materia- Aguinaldo Ley 20.313. Procedencia.- Bono especial Ley 20.313. Procedencia.;Aguinaldo Ley 20.313. Base de cálculo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 303(41)/2009

ORD.: Nº 1713 / 031 /

MAT.: 1) - Aguinaldo Ley 20.313. Procedencia.

- Bono especial Ley 20.313. Procedencia.

2) Aguinaldo Ley 20.313. Base de cálculo.

RDIC.: 1)Tienen derecho a percibir el aguinaldo de navidad y el bono especial previsto en el artículo 25 de ley N°20.313, los profesionales de la educación contratados el 01.12.2008, en establecimientos particulares subvencionados.

2) El monto del aguinaldo de navidad de los profesionales antes referidos se calcula sobre la remuneración líquida determinada sobre la base de la pactada en el respectivo contrato de trabajo.

ANT.: Presentación de Sra. Verónica Lucia Dattari Reyes, Directora Colegio Parroquial Santa Rosa de Lo Barrenechea.

FUENTES: Ley 20.313, artículo 2º , 5º, 19º y 25.

SANTIAGO 04.05.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. VERÓNICA LUCIA DATTARI REYES

COLEGIO PARROQUIAL SANTA ROSA

LO BARRENECHEA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de las siguientes materias:

  1. - Si procede el pago del aguinaldo de navidad de la Ley Nº20.313, a los profesionales de la educación contratados en un establecimiento educacional particular subvencionado a contar del 1º de diciembre de 2008 y remuneración que ha de servir de base para determinación del monto del citado beneficio.

  2. - Si a los profesionales de la educación antes referidos les asiste el derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo 25 de la Ley Nº20.313.

    Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

  3. - En relación con la pregunta signada con este número, el artículo 2º de la Ley 20.313, establece:

    " Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los...

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