ORD. Nº4979/067 10 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240175562

ORD. Nº4979/067 10 de Diciembre de 2009

Fecha Disposición10 de Diciembre de 2009

Departamento Jurídico

ORD.: Nº 4979/067

MAT:1)

Los días en que deben efectuarse las elecciones Parlamentarias y de Presidente de la República constituyen feriados obligatorios permanentes e irrenunciables para los trabajadores que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica o malls, de suerte tal que dichos dependientes se encuentran liberados de prestar servicios el día 13 de diciembre de 2009, fecha en que corresponde realizar dichas elecciones, haciendo presente que los mismos gozarán de igual derecho el día 17 de enero de 2010 oportunidad en que, en caso de corresponder, deberá realizarse una segunda votación para la elección de Presidente de la República.

2)

El feriado obligatorio que consagra la ley Nº20.409 para los trabajadores del comercio no comprendidos en el punto anterior, exceptuados aquellos que realizan labores de expendio de combustibles, o se desempeñan en farmacias de urgencia y en aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, sólo rige para las elecciones del año 2009 y se extiende hasta las 14 horas del día 13 de diciembre de 2009, oportunidad fijada para las elecciones de Parlamentarios y de Presidente de la República, como también hasta las 14 horas del día 17 de enero de 2010, si procediere.

3

)

Tratándose

de los trabajadores

que laboran en centros o complejos comerciales o Malls, l

a duración del descanso correspondiente a los días

13 de diciembre de 2009 y del 17 de enero de 2010, si correspondiere , se rige por la disposición contenida en el

36 del Código del Trabajo, circunstancia ésta que implica que

para tales trabajadores dicho descanso

debe comenzar a más tardar a las 21 h

oras del día sábado 12 de diciembre o del día sábado 16 de enero de 2010, y

terminar a las 06 horas del día

14 de diciembre de 2009 o 18 de enero de 2010

, salvo que los respectivos dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo

.

4)

Los trabajadores

del comercio

a que se refiere el Nº 2, precedente, tienen derecho a que se les otorgue un día íntegro de descanso compensatorio por las labores realizadas en los días 13 de diciembre de 2009 y 17 de enero de 2010, si correspondiere, careciendo de incidencia para tales efectos el número de horas laboradas por aquellos en dichos días.

5)

Todo trabajador o trabajadora que se desempeñe en

un

establecimiento comercial, gozará del beneficio del feriado legal, total o parcial, establecido para el día de las elecciones

, sean estos, sólo a modo ejemplar, vendedores(as), cajeros(as), reponedores(as), personal de aseo, o personal de bodega

. En atención a la necesidad de resguardar los bienes materiales de dichos establecimientos, se debe entender excluido al personal de seguridad, sin perjuicio del derecho de éstos a disponer de dos horas para ejercer el derecho a sufragio.

6)

Según lo ha señalado la reiterada doctrina institucional, y siendo una consecuencia evidente de la naturaleza contractual de la relación laboral, no es jurídicamente posible que se imponga a los trabajadores o trabajadoras, titulares del derecho al feriado en análisis, la modificación de sus jornadas de trabajo el día 13 de diciembre de 2009 o 17 de enero de 2010, según sea el caso, o se establezca la obligación de compensar las horas no trabajadas en virtud del feriado, atendida su naturaleza de derecho legal irrenunciable.

ANT.:

Necesidades del Servicio.

SANTIAGO,

DE

:

DIRECTORA DEL TRABAJO

A

:

SR. JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCION

Por necesidades del servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el Artículo único de la ley Nº 20.409 publicada en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 2009, que establece feriado legal obligatorio para los trabajadores del comercio, los días en que se realicen las elecciones de Parlamentarias y de Presidente de la República del año en curso.

Al respecto cúmpleme informar lo siguiente:

  1. -Ámbito de Aplicación.

    La ley Nº 20.409 en su Artículo único establece:

    "Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 387 del Código del Trabajo, el feriado legal fijado por el artículo 169 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será irrenunciable para los trabajadores del comercio que no laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, con excepción de los dependientes de expendio de combustibles, farmacias

    de urgencia y de las farmacias

    que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, los días en que se realicen las elecciones de Parlamentarios y de Presidente de la República de

    2009, en

    ambas votaciones si correspondiera, hasta las 14:00 del respectivo día de la elección".

    Por su parte el numerando 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, en lo pertinente, prescribe: "Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

  2. - en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700......"

    Del análisis conjunto de las disposiciones transcritas se infiere que los días en que se debe realizar la elección de Presidente de la República y de los Parlamentarios, constituye día de descanso obligatorio para los trabajadores que se desempeñan en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

    Se colige asimismo, que la ley Nº 20.409 ha extendido el aludido descanso obligatorio para todos los trabajadores del comercio, salvo para aquellos que expenden combustibles, se desempeñen en farmacias de urgencia y en farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, pero sólo respecto de la elecciones de Parlamentarios y Presidente de la República de 2009, incluida la eventual segunda vuelta, en ambas votaciones, si correspondiera, estableciendo que su duración se extiende hasta las 14:00 horas del respectivo día de la elección .

    Como es dable apreciar las normas en análisis en relación al feriado obligatorio e irrenunciable del día fijado por las elecciones de Parlamentarios y de Presidente de la República han distinguido entre dos grupos de trabajadores del comercio a...

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