ORD Nº1683/028 21 de Abril de 2008. Intermediación o Enganchadores Agrícolas. Inscripción Registro especial. - Doctrina Administrativa - VLEX 240174590

ORD Nº1683/028 21 de Abril de 2008. Intermediación o Enganchadores Agrícolas. Inscripción Registro especial.

Fecha Disposición21 de Abril de 2008
MateriaIntermediación o Enganchadores Agrícolas. Inscripción Registro especial.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1270(191)/2008

ORD. N° 1983/028

MAT.: Intermediación o Enganchadores Agrícolas. Inscripción Registro especial.

RDIC.: Los contratistas de esquila y los dueños o administradores de comparsas de esquila -cual fuese su denominación- y sean personas naturales o jurídicas, en su condición de intermediarios de trabajadores que tienen el carácter de agrícolas, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro especial que llevan las respectivas Inspecciones del Trabajo, conforme al artículo 92 bis del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones Señora Directora, de 14.04.2008.

2) Ordinario N°92, de Dirección del Trabajo de Magallanes, de 29.01.2008, recibido el 13.02.2008.

FUENTES: Artículo 92 bis del Código del Trabajo.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nº886/79, de 07.03.2000, y 4375/99, de 26.10.2007 .

SANTIAGO, 21.04.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA

Por Oficio Ordinario del antecedente, esa Dirección Regional requiere un pronunciamiento que deje establecida la obligación de inscribirse en el Registro especial a que se refiere el artículo 92 bis del Código del Trabajo, que tienen las personas -naturales y jurídicas- que se desempeñan como "contratistas de esquila", y también, quienes se arrogan la propiedad y administran las denominadas "comparsas de esquila", todo ello en el ámbito de la ganadería ovina. Destaca el señor Director Regional, la importancia de esta actividad económica en la zona, que reúne a más del 50% de la masa ganadera ovina del país.

Sobre la materia, cabe recordar que los incisos 1° y 2° del artículo 92 bis del Código del Trabajo establecen:

"Las personas que se desempeñen como intermediarias de trabajadores agrícolas y de aquellos que presten servicios en empresas comerciales o agroindustriales derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u otras afines, deberán inscribirse en un Registro especial que para esos efectos llevará la Inspección del Trabajo respectiva".

"Las empresas que utilicen servicios de intermediarios agrícolas o de empresas contratistas no inscritas en la forma que señala el inciso precedente, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477".

Conforme a las normas trascritas, se establece la obligación de inscribirse en un Registro especial, para todas las personas naturales o jurídicas que desempeñen labores de intermediarias de trabajadores agrícolas y de...

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