ORD. Nº4522/080 5 de Noviembre de 2008. Dirección del Trabajo. Facultades Disciplinarias. - Doctrina Administrativa - VLEX 240174030

ORD. Nº4522/080 5 de Noviembre de 2008. Dirección del Trabajo. Facultades Disciplinarias.

Fecha Disposición 5 de Noviembre de 2008
MateriaDirección del Trabajo. Facultades Disciplinarias.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7038(929 )/2008

ORD. N° 4522 /080 /

MAT.: Dirección del Trabajo. Facultades Disciplinarias.

RDIC.: Es improcedente que el empleador descuente directamente de las remuneraciones, sumas por una eventual responsabilidad pecuniaria del trabajador basado en un reconocimiento de deuda de éste; lo que corresponde, es activar las normas sobre responsabilidad disciplinaria del reglamento interno de la empresa, y si hubiese mérito, recurrir a los tribunales de justicia.

ANT.: 1) Informe de Servipag Ltda., de 23.09.2008.

2) Presentación de Sindicato de trabajadores de Servipag Ltda., de 15.07.2008.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 154.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº4968/335, 27.11.2000.

SANTIAGO, 05.11.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVIPAG LTDA.

Por la presentación del antecedente, esa organización sindical reclama ante esta Dirección, que la empleadora descuenta directamente de las remuneraciones del personal de cajeros, pérdidas por concepto de pago de cheques fraudulentos.

Solicitado el informe de rigor a Servipag Ltda., en respuesta, esta empresa manifiesta que, "en el caso de aquellos funcionarios que sí se les ha efectuado el descuento, contamos con las respectivas cartas de autorización debidamente firmadas en señal de reconocimiento de su falta y aceptación del descuento, firmada de su puño y letra".

Al respecto, la ley y la jurisprudencia administrativa de esta Dirección han dejado establecida la forma de proceder en estos casos, precisamente para asegurar que la voluntad del trabajador se manifieste válidamente y exenta de todo vicio, evitando así reconocimientos que pudiesen obedecer al sólo objeto de proteger el trabajo.

En efecto, para evitar una situación como la descrita, el reglamento interno de la empresa - por ley - debe contener disposiciones destinadas a establecer la responsabilidad disciplinaria del dependiente por actos propios en el ámbito de su desempeño y, en el caso que luego de la aplicación de estas normas se concluya que efectivamente le asiste responsabilidad al trabajador, sobre la base de estos antecedentes, deberá recurrirse al tribunal correspondiente, única instancia competente para ordenar los descuentos de las remuneraciones que procedieren u otra forma de hacer efectiva la responsabilidad civil acreditada.

Sobre esta responsabilidad disciplinaria , el artículo 154 del Código del Trabajo , al enumerar las exigencias con las que debe cumplir el reglamento...

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