ORD. Nº3012/056 17 de Julio de 2008. Contrato Individual. Legalidad de Cláusula. Remuneraciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 240173166

ORD. Nº3012/056 17 de Julio de 2008. Contrato Individual. Legalidad de Cláusula. Remuneraciones.

Fecha Disposición17 de Julio de 2008
MateriaContrato Individual. Legalidad de Cláusula. Remuneraciones.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3160(444)/2008

ORD.: Nº 3012/056

MAT.: Contrato Individual. Legalidad de Cláusula. Remuneraciones.

RDIC.: L a cláusula del modelo de contrato de trabajo tenido a la vista , suscrito por AFP Planvital como empleador , que se reserva la facultad de otorgar , suspender y modificar a su entero arbitrio incentivos adicionales a la remuneración pactada , y en la cual el trabajador figura reconociendo que éstos no revisten la forma de una cláusula tácita, significa renunciar anticipadamente a derechos laborales e incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones, lo que transgrede los artículos inciso y 10 N°4 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones Jefatura de Unidad, de 17.06.2008

2) Carta de AFP Plan Vital, de 08.05.2007.

3) Ordinario N°473, de 04.04.2008, de IPT Santiago.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 5° inciso 2° y 10 N°4.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs 4864/275, de 20.09.99, 2679/213, 03.07.2000, y 1470/70, de 18.04.2001.

SANTIAGO, 17.07.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

SANTIAGO/

Esa Inspección consulta sobre la legalidad de una cláusula de un contrato de trabajo que confiere beneficios a "entero arbitrio" del empleador. Consta además, la comparecencia de dos dirigentes sindicales de AFP Magíster y de AFP Planvital consultando sobre la materia, los que plantean que "en nuestros contratos de trabajo existe una cláusula que señala que los premios o beneficios recibidos por los trabajadores por cierto tiempo, no pasarán a ser parte de los contratos de trabajo".

Específicamente, se ha tenido a la vista el contrato de trabajo celebrado entre AFP Planvital y el señor Ricardo Contreras López, de fecha 05.04.2006, en el cual consta la siguiente cláusula:

" OCTAVA: Incentivos".

"El trabajador reconoce expresamente en este acto que cualquier incentivo adicional a los pactados que la administradora le conceda, no reviste la forma de una cláusula tácita y se entenderá conferido a título de mera liberalidad, sin conferirle derecho futuro alguno. La administradora podrá otorgarlo, suspenderlo o modificarlo a su entero arbitrio".

Requerido el informe de rigor a AFP Planvital, ésta, entre otros conceptos que constan en documento de antecedente 1), expresa que "los premios no forman parte de la remuneración ordinaria, revisten el carácter de una recompensa adicional, y por lo demás esporádica, especialmente en localidades del país que presentan menor cantidad de...

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