ORD. Nº4409/079 23 de Octubre de 2008. Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos.- Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros.- Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles.- Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.- Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos... - Doctrina Administrativa - VLEX 240170994

ORD. Nº4409/079 23 de Octubre de 2008. Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos.- Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros.- Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles.- Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.- Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos...

Fecha Disposición23 de Octubre de 2008
MateriaJornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos.- Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros.- Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles.- Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.- Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos...

DEPARTAMENTO JURIDICO

SK.(865)/2008

ORD.: Nº 4409/079

MAT.: - Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos.

- Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros.

- Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles.

- Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

- Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera.

- Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra.

- Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo.

- Tiempos de espera. Pagos.

- Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción.

- Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.

RDIC.: Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.

ANT.: Necesidades del Servicio

FUENTES: Código del Trabajo artículos 25, 25bis y 26bis

SANTIAGO, 23.10.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JEFE DIVISIÓN DE INSPECCION.

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el artículo único de la Ley Nº20.271, publicada en el Diario Oficial de 12 de Julio de 2008, el cual modifica el artículo 25 del Código del Trabajo e incorpora al mismo los artículos 25 bis y 26 bis.

En forma previa, cabe indicar que la referida Ley 20.271, modifica el Código del Trabajo en lo referente a la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de los servicios de transporte de pasajeros. Así, su artículo único, modifica, según se ha señalado, el artículo 25 e incorpora al referido Código nuevos artículos 25 bis y 26 bis.

Asimismo, cabe hacer presente que la idea matriz o fundamental de la ley modificatoria es reglar la jornada de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del personal que se desempeñe como chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros.

Para ello la ley separa las anteriores categorías de trabajadores en artículos diferentes, permitiendo reordenar su regulación en el Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, cabe analizar, en particular, las precitadas modificaciones:

  1. Modificación artículo 25 del Código del Trabajo.

El número 1 del artículo único de la Ley Nº20.271 modificó el artículo 25 del referido Código, sustituyendo en la letra a) el inciso primero por el siguiente:

``La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana , de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles , será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros , el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor , no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.''.

La letra b) del referido número 1 suprime en el inciso cuarto del artículo 25 la frase ``o el de vehículos de carga terrestre interurbana'' de forma tal que el nuevo texto del aludido inciso sólo se refiere a los choferes de la locomoción colectiva interurbana , y

La letra c) de aquél elimina en el inciso quinto del mismo artículo la expresión ``o camión'' , y sustituye la palabra ``aquellos'' por ``aquél'' . De esta manera , la obligación de contar con una litera adecuada para el descanso se refiere únicamente a los buses , separando tal obligación del transporte de carga interurbano e incorporando , respecto de éste, igual obligación al nuevo artículo 25 bis.

El análisis de las modificaciones transcritas precedentemente permite sostener , en primer término , que el ámbito de aplicación de las disposiciones del actual artículo 25 , al eliminarse toda referencia a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, sólo resultan aplicables:

  1. Al personal de choferes y auxiliares de buses interurbanos,

    De los servicios interurbanos de pasajeros y

  2. Al que se desempeñe a bordo de ferrocarriles.

    Por otra parte , es del caso indicar que en materia de jornada ordinaria de trabajo y descansos a bordo o en tierra así como de los tiempos de esperas que deban cumplir entre turnos laborales , no existe variación respecto de la norma primitiva , esto es , 180 horas mensuales de jornada ordinaria y los referidos descansos así como los tiempos de esperas no son imputables a la jornada ajustándose al acuerdo de las partes su retribución o compensación.

    II .- Artículo 25...

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