ORD. Nº1335/022 28 de Marzo de 2008. Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Declaración de Vacancia. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240169518

ORD. Nº1335/022 28 de Marzo de 2008. Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Declaración de Vacancia. Procedencia.

Fecha Disposición28 de Marzo de 2008
MateriaBonificación por retiro Ley Nº20.158. Declaración de Vacancia. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1643( 241)2008

ORD.: Nº 1335/022

MAT.: Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Declaración de Vacancia. Procedencia.

RDIC.: La Corporación Municipal de Punta Arenas se encontró facultada, en el evento de haberse cumplido con todos los requisitos legales, para declarar el cargo vacante a la docente, doña Carmen Avilés Silva, en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, no obstante haber estado gozando de licencia médica por enfermedad común o accidente del trabajo a dicha fecha.

ANT.: 1) Ord Nº144, de 14.02.2008, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Punta Arenas.

2) Presentación de 14.12.2007, de Sra. Carmen Avilés Guzmán

FUENTES: Ley Nº20.158, artículo 3º transitorio

SANTIAGO, 28.03.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. CARMEN AVILÉS GUZMÁN

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la Corporación Municipal de Punta Arenas pudo declarar su cargo vacante, de acuerdo al artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, considerando que a esa fecha se encontraba acogida a licencia médica.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º, 3º y 4º dispone:

"Facúltase a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 declaren la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo anterior, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste.

"Los profesionales de la educación afectados por la declaración de vacancia respecto del total de horas que sirven en promedio durante el año 2006 tendrán derecho a una bonificación ascendente a los siguientes montos:

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación al que se le hayan declarado vacantes las horas que servía en calidad de titular en la dotación docente del sector municipal a la que pertenecía, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales. Las horas que...

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