ORD. Nº1967/036 12 de Mayo de 2008. Estatuto de Salud. Contrato de Reemplazo. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño.;Estatuto de Salud. Asignación de Experiencia. Base de cálculo.;Estatuto de Salud. Contrato de plazo fijo. Derechos.;Estatuto de Salud. Experiencia. Reconocimiento. Oportunidad.;Estatuto de Salud. Categoría. Acceso nivel superior. - Doctrina Administrativa - VLEX 240168226

ORD. Nº1967/036 12 de Mayo de 2008. Estatuto de Salud. Contrato de Reemplazo. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño.;Estatuto de Salud. Asignación de Experiencia. Base de cálculo.;Estatuto de Salud. Contrato de plazo fijo. Derechos.;Estatuto de Salud. Experiencia. Reconocimiento. Oportunidad.;Estatuto de Salud. Categoría. Acceso nivel superior.

Fecha Disposición12 de Mayo de 2008
MateriaEstatuto de Salud. Contrato de Reemplazo. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño.;Estatuto de Salud. Asignación de Experiencia. Base de cálculo.;Estatuto de Salud. Contrato de plazo fijo. Derechos.;Estatuto de Salud. Experiencia. Reconocimiento. Oportunidad.;Estatuto de Salud. Categoría. Acceso nivel superior.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1924(282)/2008

ORD.: Nº 1967/036

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Contrato de Reemplazo. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño.

2) Estatuto de Salud. Asignación de Experiencia. Base de cálculo.

3) Estatuto de Salud. Contrato de plazo fijo. Derechos.

4) Estatuto de Salud. Experiencia. Reconocimiento. Oportunidad.

5) Estatuto de Salud. Categoría. Acceso nivel superior.

RDIC.:1) El personal de salud primaria municipal sujeto a contrato de reemplazo, tiene derecho a percibir la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo, prevista por el artículo 1º de la ley 19.813.

2) Debe considerarse para el reconocimiento de la experiencia del personal regido por la ley 19.378, los años de servicios prestados en calidad de General de Zona en consultorios de atención primaria de la red pública de salud.

3) El personal de salud primaria municipal sujeto a contrato de plazo fijo, tiene derecho a la carrera funcionaria, al reconocimiento de la experiencia y de la capacitación y a percibir las asignaciones de experiencia y anual de mérito cuando ella proceda.

4) El reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, opera desde la fecha de la resolución de la entidad respectiva que le otorga el puntaje por los años de servicio acreditados por el trabajador, para los efectos de la carrera funcionaria.

5) En el sistema de salud primaria municipal, el acceso al nivel superior dentro de la categoría respectiva, opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación, y no como consecuencia del efecto retroactivo, porque esta última circunstancia no está contemplada por la ley 19.378.

ANT.: Presentación de 21.02.2008, de Sra. Carolina Olivares Ramírez.

FUENTES: Ley 19.813, artículo 1º. Ley 19.378, artículo 38, letra a). Decreto Nº1.889, artículos 26, 28 y 31.

CONCORDANCIAS: Dicts. Nºs. 2506/192, de 01.06.98; 1522/128, de 14.04.2000; 1881/158, de 11.05.2000; 4937/214, de 17.11.2003.

SANTIAGO, 12.05.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. CAROLINA OLIVARES RAMÍREZ

VICTOR HUGO 2436, QUINTA NORMAL

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento sobre diversas materias reguladas por la ley 19.378:

1) ¿Tiene derecho a percibir la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo, una funcionaria que ha trabajado durante 3 años ininterrumpidamente con contrato de reemplazo, condición que mantiene a la fecha?

2) ¿Son válidos para el reconocimiento de la experiencia los años trabajados por una funcionaria categoría A en calidad de General de Zona en diversos consultorios de atención primaria de salud de la red pública?

3) ¿Tiene derecho al reconocimiento de carrera funcionaria (experiencia y capacitación) en la misma oportunidad y de la misma forma que los funcionarios con contrato indefinido, los trabajadores contratados a plazo fijo bajo la ley 19.378, por la Corporación Municipal de Isla de Maipo?

4) ¿El reconocimiento de la experiencia como elemento de la carrera funcionaria opera efectivamente desde que el trabajador lo solicita formalmente con la documentación de respaldo, o en la oportunidad en que ello ocurra queda al arbitrio de la entidad administradora?

5) ¿Opera retroactivamente el reconocimiento de la carrera funcionaria, cuando el administrador no cursa oportunamente el ascenso de un funcionario que ha solicitado formalmente se le reconozcan años trabajados en el sector público de salud y que le permitan subir de nivel?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:

1) Respecto de la primera consulta, el artículo 1º de la ley 19.813, dispone:

"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.

"Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación".

Por su parte, el artículo 1º del decreto Nº324, de Salud, de 2003, que aprueba reglamento de la ley 19.813 que otorga beneficios a la salud primaria, establece:

"La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida por la ley 19.813, está asociada al cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las condiciones que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria de salud a que se refiere el...

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