ORD. Nº5036/094 17 de Diciembre de 2008. Estatuto de Salud. Dotación de Salud. Personal traspasado. Contrato de Trabajo. Naturaleza jurídica.
Fecha Disposición | 17 de Diciembre de 2008 |
Materia | Estatuto de Salud. Dotación de Salud. Personal traspasado. Contrato de Trabajo. Naturaleza jurídica. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.10439(1445)/2008
ORD.: Nº 5036 / 094 /
MAT.: Estatuto de Salud. Dotación de Salud. Personal traspasado. Contrato de Trabajo. Naturaleza jurídica.
RDIC.: Los trabajadores traspasados a la dotación de salud en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, mantendrán la naturaleza jurídica de contrato indefinido o de plazo fijo, en su caso, que tenían con anterioridad al traspaso, con la salvedad de que el contrato de plazo fijo deberá adecuarse a una duración igual o inferior a un año calendario.
ANT.: Presentación de 14.10.2008, de Sra. Viviana Yánez D.
FUENTES: Ley 20.250, artículo 3º transitorio. Ley 19.378, artículo 14.
SANTIAGO, 17.12.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. VIVIANA YÁNEZ D.
EJERCITO 591
SANTIAGO CENTRO
Mediante presentación del antecedente, se solicita que se informe sobre la correcta interpretación jurídica del artículo tercero transitorio de la ley 20.250 en la parte que dice "Su contrato será de plazo fijo o indefinido según la naturaleza de su contrato que tenía a la fecha del traspaso", estimando la ocurrente que se está prescribiendo que la naturaleza en términos de temporalidad del contrato de ese personal, se debe mantener invariable después del traspaso a la dotación de salud de la respectiva entidad administradora, esto es, si el personal tenía contrato a plazo fijo o indefinido, mantendrá respectivamente la misma característica después del traspaso.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 14 de la ley 19.378, dispone:
"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.
"Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal.
"Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.
"En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la...
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