ORD. Nº 5075/119 9 de Noviembre de 2005. Jornada de Trabajo. Duración. Reducción. Trabajadores Portuarios permanentes. Efectos. - Doctrina Administrativa - VLEX 240163322

ORD. Nº 5075/119 9 de Noviembre de 2005. Jornada de Trabajo. Duración. Reducción. Trabajadores Portuarios permanentes. Efectos.

Fecha Disposición 9 de Noviembre de 2005
MateriaJornada de Trabajo. Duración. Reducción. Trabajadores Portuarios permanentes. Efectos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.12629 (987)/2005

K 2911 ( 253)/2005

K17008 (1609)/2004

K1929 /2005

K17274 (20)/ 2005

ORD.: Nº 5075/119

MAT.: Jornada de Trabajo. Duración. Reducción. Trabajadores Portuarios permanentes. Efectos.

RDIC.: Sobre criterios básicos que regulan la incidencia de la reducción de la jornada ordinaria máxima legal dispuesta por la ley Nº 19.759, en el caso de los trabajadores portuarios permanentes.

ANT.: Necesidades del Servicio

FUENTES:

Ley Nº 19.759, artículo único, Nº 7, letra a)

Código del Trabajo, artículo 22

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 4338/168, de 22.09.04

SANTIAGO, 09.11.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR OSVALDO CAMPAÑA CUELLO

PRESIDENTE DE SICOSEM

BLANCO Nº 358

VLAPARAISO/

En relación a diversas solicitudes, tanto de organizaciones sindicales como gremiales, relativas a la procedencia de adecuar la jornada de trabajo de los trabajadores portuarios permanentes a la nueva jornada ordinaria máxima legal de 45 horas semanales, vigente a partir del 1º de enero del presente año, se ha estimado conveniente la emisión de un dictamen marco que establezca los criterios básicos que regulan la materia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que este Servicio mediante dictamen Nº 4338/168, de 22.09.04, fijó el alcance e incidencia de la modificación introducida por la ley Nº 19.759 respecto de diversas materias, estableciendo en los dos primeros párrafos del punto 2) lo siguiente: "es necesario señalar, acorde a lo manifestado en el punto precedente, que a contar del 1º.01.2005, la duración máxima de la jornada de trabajo de 48 horas semanales - y cualquiera superior a las 45 horas - convenida en contratos individuales, reglamento interno o en instrumentos colectivos de trabajo, debe entenderse rebajada, por el sólo ministerio de la ley, a 45 horas semanales, no siendo necesario, por ende, la modificación expresa de la respectiva cláusula contractual o reglamentaria, en su caso."

"En relación con lo anterior cabe precisar que si por acuerdo de las partes se hubiere pactado una jornada de trabajo de 45 horas o menos, la reducción legal a 45 horas semanales, a contar del 1º de 01.05, no tendrá incidencia alguna en la respectiva jornada convencional, por lo que los empleadores que se encuentren en tal situación no estarán obligados a reducir proporcionalmente dicha jornada."

Ahora bien, si los trabajadores portuarios de que se trate tuvieren pactada una jornada semanal de trabajo de 48 horas, superior al límite máximo...

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