ORD. Nº 3259/91 29 de Julio de 2005. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Calidad - Doctrina Administrativa - VLEX 240161718

ORD. Nº 3259/91 29 de Julio de 2005. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Calidad

Fecha Disposición29 de Julio de 2005
MateriaEstatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Calidad

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3076( 330 )/2005

ORD.: Nº 3259/91

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Calidad

RDIC.: El Sr. Wladimir Contreras Ramírez, se encuentra incorporado a la dotación docente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú , en la función de Inspector General en el establecimiento educacional Liceo Polivalente José Ignacio Zenteno, en calidad de titular por una carga horaria de 30 horas cronológicas y de contratado por las restantes 14 horas cronológicas que conforman su jornada ordinaria semanal de trabajo

ANT.: 1) Acta de Comparecencia de 10.06.05, de Sr. Wladimir Contreras R.

2) Pase Nº589, de 16.03.05, de Sr.Jefe Gabinete de Director del Trabajo.

3)Ordinario Nº9639, de 24.02.05, de Abogado Jefe División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

4) Presentación de 21.02.05, de Sr. Wladimir Contreras R.

FUENTES:

Ley Nº 19070, artículos 25 y 1º transitorio.

SANTIAGO, 29.07.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. WLADIMIR CONTRERAS RAMIREZ.

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la calidad que detenta en la dotación docente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú por 44 horas cronológicas en la función de Inspector General en el establecimiento educacional Liceo Polivalente José Ignacio Zenteno es de titular o de contratado.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Conforme al artículo 1º transitorio de la Ley Nº19.070, se estableció que se consideraría como la dotación inicial a la entrada en vigencia de la Ley Nº19.070, , la existente al 31 de marzo de 1990, asignándose a la misma, en calidad de titulares a los docentes afectos a un contrato de carácter indefinido.

En efecto, el referido artículo 1º transitorio , en sus incisos 1º y 2º , dispone:

" Dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes a lo señalado en el artículo 21 de esta ley. Se considerará como dotación inicial la existente al 31 de marzo de 1990.

Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna."

Precisado lo anterior , cabe señalar por su parte que esta Dirección...

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